
SERVICIO DE RECAUDACION DE HONORARIOS PROFESIONALES RESOLUCION 329 CPCEER
El profesional puede cobrar los Honorarios al comitente, haciendo uso del Servicio de Recaudación de Honorarios Profesionales que dispone el Consejo para tal fin aprobados por Res. 329 del CPCEER. Puede acceder a dicha Resolución haciendo click aquí.
Este servicio es de suma utilidad para los profesionales que utilizan el mismo, no siendo necesario que deba estar relacionado con un trabajo que conlleve legalizado, sino que puede ser utilizado para Honorarios Mensuales, Honorarios por Tareas Anuales (Declaraciones de Impuesto a las Ganancias y Bs. Personales, Recategorización de Autónomos, etc) o trabajos ocasionales (Planes de pago).
A modo orientativo se detallan a continuación los pasos a seguir para emitir la Planilla n° 1 o la Nota de crédito, a los fines de usar este Servicio.
Opción uno: trabajo que se legaliza en el Consejo
En este caso, si el Honorario es por un trabajo que se legaliza, debe ingresar al Sistema con su número de matrícula y clave; acceder a la Planilla n°1; luego de completar los datos solicitados por la misma, y hacer clic en el botón “Solo para”, el cual se puede visualizar en la imagen siguiente.
Al hacer clic en dicho botón se desplegaran los datos que se ven en la siguiente imagen, donde deberá ingresar manualmente el importe correspondiente a:
- Honorarios;
- Gastos;
- IVA; (estos dos últimos en caso que corresponda).
Por ultimo deberá proceder a imprimir la Planilla n°1 para su presentación en la sede de la Delegación que corresponda junto al trabajo que se requiera Legalizar.
Opción dos: trabajo que no se legaliza en el Consejo
En este caso, si el Honorario es por un servicio prestado al cliente cuyo trabajo no se legaliza, debe ingresar al Sistema con su número de matrícula y clave, acceder a la Planilla N°1 y elegir la opción “nueva” dentro de “NOTA DE CREDITO”. En la siguiente imagen se muestra dónde debe hacer clic para confeccionar dicha Nota de Crédito:
Luego deberá completar los datos que se solicita, es decir: datos del Comitente; tipo de trabajo; lugar y fecha de Emisión del Informe; y medio de pago; todo esto se puede observar en la siguiente Imagen en el recuadro color rojo.
También en esta Imagen, en el recuadro color amarillo, se deberá completar los datos referidos al cobro de Honorarios, es decir: el importe correspondiente a:
- Honorarios;
- Gastos;
- IVA; (estos dos últimos en caso que corresponda).
Por ultimo deberá hacer clic en “imprimir”, y proceder a imprimir las mismas para su presentación en la sede de la Delegación que corresponda.
Es importante destacar que éste servicio es compatible con todos los medios de pago vigentes para abonar el legalizado de trabajos profesionales, es decir que el comitente puede abonar los honorarios a través de Entre Ríos Servicios, Plus Pagos (Tarjeta de débito o DEBIN), Rapipago ó Multipagos, siendo importante recordar al momento de emitir, es clave una correcta elección lugar o sistema que se utilizará para el ingreso del monto correspondiente.
Una vez efectuado el pago, se debe adjuntar dependiendo el caso la siguiente documentación.
- Trabajo con Legalizado: Constancia de Pago (ticket o DEBIN), Planilla Nº 1, Boleta de Depósito y Planilla de detalle de composición del pago, una vez legalizado la parte pertinente se deriva al Sector Contable para la liquidación y
- Trabajo sin legalizado: se presenta en la Delegación Constancia de Pago (ticket o DEBIN), Boleta de Depósito y Planilla de detalle de composición del pago, la Delegación remitirá al Sector Contable para la liquidación y
Una vez liquidados y transferidos a cada matriculado, los honorarios se colgarán en el espacio “Autogestión” para que el profesional con Usuario y Clave pueda consultar cada liquidación efectuada, descargando la información correspondiente.
Gastos Administrativos y Retenciones Impositivas
El Consejo retendrá un 5% del total de honorarios y gastos a reintegrar, como recupero de gastos administrativos relacionados con la gestión de cobranza, siendo además retenidos los impuestos que correspondan en su carácter de Agente de Retención de Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales; Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.
También se debe recordar que el matriculado que desee utilizar éste servicio debe realizar la inscripción previa en el registro, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 329 del CPCEER adjuntando además las constancias de inscripciones impositivas pertinentes.