
La legalización de firmas implica la realización de determinados controles que podríamos agrupar de la siguiente manera:
I- En relación con el profesional:
Se basa en un control a la “persona” del contador. Es decir se verifica que el mismo está matriculado, si está habilitado (es decir, si no está virtualmente en situación de incompatibilidad absoluta o relativa, o con sanciones disciplinarias que prohíban el ejercicio de la profesión) si cumple con la reglamentación interna (encontrarse al día en el pago de la matrícula, del sistema de previsional, etc).
II- De la firma del profesional en el Informe, Dictamen o Certificación:
En esta etapa se realiza un Control de la FIRMA del profesional, para lo cual se coteja con un registro que en el momento de matricularse se ha efectuado.
Los controles que se efectúan son los siguientes:
- Firma que se corresponda con la firma (Resolución Nº 57 CPCEER)
- Firma ológrafa e indeleble.
- Sello Profesional: (Reglamento de Matrícula – Título V – 27)
- Nombre y Apellido del profesional (sin tratamiento protocolar o profesional); (modificado por Resolución Nº 99 P.C.E.E.R.)
- Título
- Número de matrícula.
- Sigla del Consejo: CPCEER
- Sigla de la universidad que expidió el título
Aclaración: Si la firma se efectúa a nombre de Sociedad Profesional, la indicación del carácter de socio firmante, su Tomo y Folio y en caso de existir, número de inscripción de la Sociedad en el Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios.
Una vez realizados los controles mencionados, en el caso en que la firma del profesional no coincida con la firma de su registro se retiene la documentación a fin de que el profesional involucrado ratifique o impugne la autenticidad de su firma. Se notifica ese mismo día al matriculado la necesidad de que concurra a la Delegación a realizar el reconocimiento de firma, para proceder o no a su correspondiente legalización.
III- En relación al trabajo presentado:
Esta etapa puede dividirse en controles relacionados a la documentación que acompaña al Informe, Dictamen o Certificación, y controles, precisamente, al Informe profesional presentado.
En relación a la documentación presentada junto al Informe, Dictamen o Certificación, se destaca que en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos se realizan las siguientes constataciones:
- Corresponderse inequívocamente con la mencionada por el profesional en su informe o certificación.
- Consignar el domicilio del ente al que está
- Estar íntegramente escrito en forma indeleble, no manuscrito y no tener enmiendas, raspaduras, deterioros, espacios en blanco o agregados o que éstos no estén debidamente salvados.
- Encontrarse firmada de puño y letra, o firma litografiada(1) en su caso, por un representante del ente, y firmada o inicialada de puño y letra o firma litografiada(1) en su caso, por el profesional actuante. Estar la firma del profesional actuante seguida del sello profesional según la aclaración indicada en 3. con el aditamento “Firmado a los efectos de su identificación con mi informe (o certificación) Nº ….. de fecha…./…./ ”, o equivalente.(artículo 8. Resolución 943
del C.P.C.E.E.R).
(1) En el caso de firma litografiada, se debe adjuntar un folio en el que el profesional declare que le pertenece, expresión que debe contar con la firma original, indicando los números de páginas que la contienen.
En relación a los Informes, Dictámenes o Certificaciones, se busca corroborar es que el matriculado haya tenido en cuenta las Normas Contables Profesionales para emitirlos, actualmente Resolución Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cumplimentando además los requisitos establecidos por el C.P.C.E.E.R. mediante resolución Nº 62 y Nº 943.