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¿Cómo ha sido la evolución histórica de la legalización de firmas?

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Los antecedentes a esta facultad de los Consejos Profesionales para legalizar las firmas de los matriculados se remonta al Decreto Ley 5.103, del 2 de marzo de 1945, el que facultaba a los Consejos Profesionales para certificar las firmas de los matriculados “cuando tal requisito sea exigido” (art. 18 inc. 2)

Hasta 1.959 no se verificaron requerimientos de legalización de firmas por parte de matriculados o de organismos públicos o privados, pero ese mismo año, por expediente Nº 1.226, a raíz de una denuncia presentada por un matriculado en la que se citan “casos de personas inescrupulosas que presentan balances con firmas apócrifas” se sugiere la implementación de un registro de firmas y/o la adopción de un sistema de estampillas. A su vez, la Dirección Nacional de Aduanas dispone, por Res. I 45/59, que las firmas insertas por los profesionales en los balances que se presentan a esa institución deben ser certificadas por el Consejo. (La primera legalización se efectúa entonces el 15/5/59 habiéndose fijado para ello un derecho de 20 pesos moneda nacional)

En virtud del creciente número de operaciones, el 21/03/62 el Consejo crea una Comisión Especial para el estudio de los requisitos esenciales que deben contar las legalizaciones de documentación contable.

Sucesivamente, la D.G.I., otras reparticiones del Estado y varios bancos oficiales y privados requieren la legalización de la firma del profesional actuante. El 26/7/65 se reglamenta la legalización de firmas y los trámites y aranceles a aplicar. Se puntualiza, asimismo que “toda la certificación se hará únicamente con respecto a la firma manuscrita del profesional”.

Otras normas sobre la legalización están incluidas en la Res. 129/71 por la cual se aclara que, “cuando el Consejo por intermedio de los funcionarios debidamente autorizados “, certifique la firma de un matriculado se entenderá que el único alcance es el mencionado y no legaliza el dictamen al cual está referida dicha firma y que “no se certificará la firma de un profesional, cuando el documento presentado sea un estado contable o una manifestación de bienes y el dictamen no cumpla con las normas sobre dictámenes dictadas por este Consejo”. (Res. C 170/69: Normas VII Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas, Avellaneda y Res, C 176/70).

Posteriormente, en el año 1973, entra en vigencia la Ley Nacional Nº 20.488 “Normas referentes al ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas”, la cual establece en su artículo 21 las actividades que le corresponden realizar a los Consejos Profesionales dentro de sus respectivas jurisdicciones, ellas son:

a) Dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y otras relacionadas con el ejercicio profesional, y sus respectivas reglamentaciones.

 

  1. Crear, cuando corresponda y llevar las matrículas correspondientes a las profesiones a que se refiere la presente
  2. Honrar, en todos sus aspectos, el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas, afirmando las normas de especialidad y decoro propias de la carrera universitaria, y estimulando la solidaridad entre sus
  3. Velar para que sus miembros actúen con un cabal concepto de lealtad hacia la patria, cumpliendo con la Constitución y las leyes.
  4. Cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional de ciencias económicas.
  5. Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de ciencias económicas y regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras
  6. Perseguir y combatir por los medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión.
  7. Secundar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión, evacuar y suministrar los informes solicitados por entidades públicas, mixtas y
  8. Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados cuando tal requisito sea
  9. Aplicar las correcciones disciplinarias por violación a los códigos de ética.”

 

Destacamos el inciso i, función realizada por la Secretaría Técnica del C.P.C.E.E.R. en sus respectivas delegaciones. Actualmente el CPCEER cuenta con 14 delegaciones y en todas de ellas existe un secretario técnico encargado de la certificación de firmas y legalización de Informes, Dictámenes y Certificaciones, excepto la delegación Paraná, que debido a la gran cantidad de matriculados en la ciudad fue necesario incorporar un secretario técnico adjunto.

En Entre Ríos, se aprobó la Resolución Nº 55 del 10/06/1988 “Certificación de firmas y legalizaciones de certificaciones, dictámenes e informes”. Mediante esta resolución se considera:

“Que para la intervención en informes y certificaciones profesionales, este Consejo Profesional interviene los mismos con el término “VISADO“.

Que la “Legalización de firmas” se realiza en este Consejo Profesional, exclusivamente para los trabajos profesionales que serán presentados en otras jurisdicciones.”

Para este fin adopta un texto uniforme en los sellos que se aplican para la certificación de firmas, para los Consejos Profesionales de todo el país, aprobado por la FACPCE mediante Resolución 19/82.

Texto Uniforme:

 

“El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos CERTIFICA que la firma del profesional que antecede concuerda con la de su Registro. La que corresponde a………………………………………………………………………..inscripto en la matricula

de………………………………. con el nº………………….. ”

Sello Lugar y fecha Firma autorizada

Este sistema fue utilizado hasta el año 1998, cuando mediante Resolución Nº 298 del 27 de noviembre se aprueba la adopción, para la certificación de firmas y legalización de Informes, Dictámenes y Certificaciones, el sistema de obleas pre impresas, en reemplazo del sello y el Respectivo software de aplicación. Se anexa además el contenido y formato de la oblea a utilizar, aunque el texto original no sufre significativas modificaciones.

Actualmente la Resolución Nº 298 fue derogada por la Nº 942 del 2013, dando comienzo al nuevo diseño de obleas pre impresas mediante formularios continuos, para la certificación de firmas y legalización de Informes, Dictámenes y Certificaciones.

En la actualidad la legalización de firmas se ha convertido en un requisito indispensable para la realización de diversos trámites, dada su indubitable utilidad.


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