Institucionales

El Domicilio Fiscal Electrónico en el procedimiento tributario provincial

31 Julio, 2026

La digitalización tributaria es clave para agilizar la gestión, pero su uso automático por parte de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) está generando situaciones de seria indefensión para los contribuyentes.

 

El problema de fondo

Actualmente, ATER asume la «ficción» de que todo contribuyente o PyME revisa diariamente su casilla electrónica. Esto provoca que fiscalizaciones, requerimientos, determinaciones de deuda e incluso multas y embargos se notifiquen electrónicamente a casillas desactualizadas o pertenecientes a asesores anteriores sin mandato vigente. Si la primera notificación no llega de manera efectiva, el contribuyente pierde su derecho a defenderse y aportar documentación a tiempo.

 

Diferencia con la Justicia Ordinaria

En el ámbito judicial de Entre Ríos se exige que el traslado de una demanda o la citación a mediación se realice de forma fehaciente en el domicilio real antes de operar con un domicilio electrónico. El fisco provincial no debería aplicar un estándar de garantías inferior para actos sustanciales.

 

La solución propuesta

El artículo propone modificar el Código Fiscal de Entre Ríos para que:

  1. La primera notificación sustancial (inicio de fiscalización, sumario o liquidación) sea siempre personal y fehaciente en el domicilio físico legal.

  2. El domicilio fiscal electrónico se utilice para todas las actuaciones posteriores, una vez asegurado el conocimiento real del procedimiento por parte del contribuyente.

«La digitalización debe aumentar la seguridad jurídica, no disminuirla. La tecnología no puede transformarse en una trampa procesal ni en un sustituto de las garantías constitucionales.»

 

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