Institucionales

El Consejo pidió revisar el alcance de la nueva regulación del ECHEQ

16 Septiembre, 2026

La Comisión de Asuntos Financieros de nuestro Consejo advirtió que la eliminación del ECHEQ como mecanismo de fondeo de cuentas comitentes puede generar mayores costos y dificultades para PyMEs, profesionales e inversores, y planteó la necesidad de una regulación proporcional y previsible.

 

A través de un informe elaborado por su Coordinador, el Cr. Matias Méndez, se formularon observaciones respecto de la Resolución General CNV N.º 1166, que establece la transferencia bancaria como único medio habilitado para la recepción y entrega de fondos entre los Agentes del Mercado de Capitales y sus clientes, dejando de admitir el ECHEQ como mecanismo de fondeo de cuentas comitentes.

 

Además, señalaron que comparten el objetivo de fortalecer los controles, la trazabilidad y la prevención del lavado de activos. Sin embargo, consideraron que la eliminación generalizada del ECHEQ resulta desproporcionada frente a los riesgos que busca mitigar y puede incorporar costos y fricciones adicionales para empresas, profesionales e inversores que utilizan el mercado de capitales para administrar su liquidez.

 

La situación de las pymes

El ECHEQ es un instrumento electrónico, nominativo y trazable, de amplia utilización entre las pequeñas y medianas empresas y particularmente relevante para sectores como el agropecuario, agroindustrial y comercial de Entre Ríos.

 

Hasta la modificación normativa, una empresa podía endosar el ECHEQ recibido a su Agente de Liquidación y Compensación y disponer de los fondos una vez producido su efectivo cobro. Según el análisis del Consejo, en esa modalidad un eventual rechazo del cheque no generaba riesgo crediticio o patrimonial para el intermediario, dado que, si el instrumento no era cobrado, no existían fondos disponibles contra los cuales pudieran realizarse operaciones.

 

En este sentido, la Comisión consideró que resulta difícil justificar la eliminación del ECHEQ por el riesgo de rechazo, especialmente cuando la normativa mantiene habilitada la negociación de cheques de pago diferido, una operatoria en la que sí existe un riesgo crediticio que el mercado administra habitualmente.

 

Más pasos y costos para las empresas

La nueva exigencia implica, en numerosos casos, que las cobranzas comerciales deban ingresar primero al sistema bancario para luego ser transferidas al mercado de capitales.

 

Desde el CPCEER advirtieron que esto incorpora pasos adicionales, costos y efectos financieros que pueden desalentar el uso del mercado de capitales como herramienta cotidiana para la administración de liquidez de las empresas.

 

La Comisión también planteó una consideración tributaria. Para una proporción significativa de las MiPyMEs, el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios puede computarse total o parcialmente como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. En particular, el artículo 6.º de la Ley N.º 27.264 habilita el cómputo del 100% para micro y pequeñas empresas y del 60% para industrias manufactureras medianas tramo 1, siempre que cuenten con certificado MiPyME vigente.

 

Por ese motivo, señalaron que la operatoria con ECHEQ no implicaba necesariamente una menor carga tributaria definitiva, sino principalmente una diferencia en el momento en que los recursos ingresaban al fisco. En caso de existir asimetrías tributarias que deban corregirse, consideraron que deberían abordarse mediante los instrumentos fiscales correspondientes y no mediante la eliminación de un medio de pago nominativo y trazable.

 

Pedido de previsibilidad regulatoria

Otro de los aspectos señalados por la Comisión de Asuntos Financieros es la falta de previsibilidad en los cambios regulatorios.

 

Las Resoluciones Generales CNV N.º 1139 y N.º 1141, dictadas en mayo de este año, habían avanzado en mayores controles y trazabilidad manteniendo habilitado el uso del cheque. En particular, la RG N.º 1141 había optado por regular su utilización, limitando a dos los egresos de fondos por día y por cliente, en lugar de eliminar este mecanismo.

 

Para el CPCEER, la modificación sustancial de ese criterio en un plazo breve dificulta la planificación financiera tanto de las empresas como de los participantes del mercado.

 

Desde la Comisión de Asuntos Financieros remarcaron que el desarrollo del mercado de capitales argentino requiere facilitar su integración con la operatoria comercial de las PyMEs, reduciendo costos y barreras de acceso sin resignar controles ni trazabilidad.

 

En ese marco, plantearon que la regulación financiera debe procurar seguridad y transparencia, pero también eficiencia, proporcionalidad y previsibilidad, de manera de contribuir al desarrollo del mercado de capitales y a su utilización como herramienta de financiamiento y administración de liquidez.