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Comentarios frecuentes

Seguí paso a paso estas recomendaciones para evitar errores en tus trámites de legalización.

Te compartimos comentarios frecuentes, para resolver situaciones o dudas que podrían plantearse al momento de presentar trabajos profesionales a legalizar en la Provincia de Entre Ríos.

GENERALES

-Omisión de Adjuntar algún Estado Contable Básico.
-Omisión de presentación de los Estados Contables en forma comparativa.

CARÁTULA

➢ Error al consignar que los Estados Contables fueron preparados en moneda
homogénea, sin practicar el ajuste por inflación de la R.T. N° 6.
➢ Omisión o error al consignar fechas de inicio y cierre, número de ejercicio, domicilio
legal, denominación, datos relacionado al capital social y su composición.
➢ Consignación de datos erróneos. Por ejemplo ejercicio irregular siendo un ejercicio
anual y viceversa.
➢ Consignar erróneamente que los Estados Contables se presentan en forma
comparativa con el ejercicio anterior (por ejemplo en el primer ejercicio del ente).

Estado de Situación Patrimonial
➢ Error al consignar fechas de cierre del ejercicio actual o anterior y/o moneda en la que
se encuentra expresado.
➢ Falta de consignación de referencias a notas o anexos en los rubros.
➢ Error en las referencias a notas o anexos en los rubros.
➢ Diferencias entre el Total del Activo y la sumatoria del Pasivo y el PN en el ejercicio
actual y/o anterior.
➢ Error entre el total de los rubros expuestos y los importes expuestos en las notas o
anexos descriptivos.
➢ Error entre el saldo expuesto en el PN en ejercicio actual y en el anterior y el que surge
del Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
➢ Error en la sumatoria de los rubros del activo o pasivo y los que se exponen en el activo
o pasivo corriente o no corriente.
➢ Error en la sumatoria del activo corriente y no corriente o pasivo corriente y no
corriente y el total del activo o total de pasivo.
➢ Exposición detallada de los rubros en el cuerpo del estado, lugar de en notas e
información complementaria.
➢ Falta de consignación de totales (total activo, total pasivo, etc.)
➢ Falta de consignación de fechas a las que se refiere la información.
➢ Falta de consignación de rubros o error en la denominación de los mismos.
➢ Falta de exposición de información comparativa.
➢ Exposición incorrecta de la información comparativa, considerando las RT de
exposición vigente (RT 8,9,11 y 24)
➢ Omisión de clasificar el Activo y Pasivo en Corriente y No Corriente.

Estado de Resultados
➢ Omisión de consignar referencias a notas y/o anexos.
➢ Diferencias entre los importes expuestos y los que surgen de notas y/o anexos.
➢ Exposición del Resultado Bruto cuando se determina el costo por diferencia de
inventario. Si se determina el costo por diferencia de inventario, dicho método no permite
segregar los resultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. Según lo establece la RT
N° 41, “de optarse por esta alternativa, la diferencia entre ventas de bienes y servicios y su
costo en el Estado de Resultados no debe identificarse como resultado bruto o términos
similares”.
➢ Exposición de Resultados Extraordinarios que no cumplen con lo previsto por la RT 8
para ser considerados como tales. Por ejemplo resultado de venta de Bienes de Uso y/o los
resultados financieros.
➢ Error en la exposición de los Resultados Financieros y por Tenencia sin discriminar en
el cuerpo del estado o en notas.
➢ La exposición del estado difiere significativamente de lo previsto por RT 8, 9, 11 y/o 24.
➢ Exposición detallada en el cuerpo del estado sin mostrar la información detallada en
notas o cuadros anexos.
➢ Omisión de exponer el resultado por producción agropecuaria según lo previsto en el
punto 8.2.2 de la RT Nº 22 (pto. 9.2.2 de RT 46).
➢ Consignación de Ingresos por Ventas sin Costo de Ventas.
➢ Exposición Incorrecta del Costo de Ventas.
➢ Error al consignar fechas de cierre del ejercicio actual o anterior y/o moneda en la que
se encuentra expresado.
➢ Error al consignar Saldos de Revalúo (RT 31).

Estado de Evolución del Patrimonio Neto
➢ Omisión de consignar el Resultado del Ejercicio actual y/o anterior como última línea
del Estado.
➢ Diferencia entre el Resultado del Ejercicio consignado y el que surge del Estado de
Resultados.
➢ Omisión de consignar saldos iniciales, saldos iniciales modificados o saldos al cierre.
➢ Error en sumas verticales u horizontales.
➢ Error en las fechas a la que se refiere la información y/o la moneda en la que se
manifiesta que está expresado el Estado.
➢ Omisión de referencia a nota del AREA o exposición incorrecta del AREA. Según RT 8,
cuando existe un AREA debe adecuarse la información comparativa, de modo tal que el saldo
del PN del ejercicio anterior adecuado por el AREA sea igual al saldo al inicio modificado por el
AREA.
➢ Omisión de totalizar las columnas del Estado
➢ Diferencia entre el saldo del PN al cierre del ejercicio anterior y el que se consigna
como saldo al inicio del ejercicio actual.
➢ Diferencias entre los saldos al cierre del ejercicio actual y comparativo y los que se
exponen en el Estado de Situación Patrimonial.
➢ Omisión de consignar el detalle de las variaciones cualitativas y/o cuantitativas.
➢ Exposición como variación en el cuerpo del Estado del impuesto a las ganancias o
impuesto sobre los bienes personales.
➢ Distribución de resultados en el primer ejercicio.
➢ Error en la exposición de la desafectación o de los saldos de remedición y/o revalúo.
➢ Omisión de presentar la información comparativa.Omisión de constituir reserva legal,
cuando el ente tiene acumulados resultados positivos.

Estado de Flujo de Efectivo
➢ Diferencias entre la variación neta del efectivo y equivalentes de efectivo y la
sumatoria y/o importe total de las causas que la justifican en el ejercicio actual y/o anterior.
➢ Consignación de conceptos que no implican movimientos de fondos.
➢ Exposición de las causas operativas por método directo e indirecto en el mismo
estado.
➢ Diferencias entre el efectivo y equivalentes con el saldo del rubro caja y bancos en el
ejercicio actual y/o anterior, considerando solo a ese rubro como efectivo y equivalente.
➢ Errores en la clasificación de las causas en operativas, de inversión, o de
financiamiento.
➢ Omisión de consignar si la variación es un aumento o una disminución del Efectivo y
Equivalente de Efectivo.
➢ Consignación de la variación del ejercicio anterior como efectivo y equivalentes de
efectivo al inicio del ejercicio actual.
➢ Omisión de consignar el importe total de las causas.
➢ Se menciona que el ente aplica RT 17 y no presenta el Estado de Flujo de Efectivo.
(Res. 1197 CPCEER “Art. 4° Disponer que los Entes Pequeños y Medianos podrán optar por no
presentar el Estado de Flujo de Efectivo, previsto en la Resolución Técnica N° 9 de la FACPCE”)
➢ En notas se expresa que el ente opta por no exponer el Estado de Flujo de Efectivo
pero el mismo es parte de los estados contables.
➢ Error al no consignar compras por bienes de uso cuando se verifican altas en el
respectivo Anexo.
➢ Diferencia entre el importe consignado como Resultado del Ejercicio cuando se
exponen las Actividades Operativas por el método indirecto, y el resultado que surge del
respectivo estado.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Nota Relacionada a la Unidad de Medida

➢ Omisión de consignar en que moneda se expresan los Estados Contables.
➢ Error en la consideración de las normas a la que se refiere el punto anterior.
➢ Utilización de la moneda nominal como representativa de la moneda homogénea en
un contexto de inestabilidad monetaria.
➢ Error en consignar la normativa relacionada a la unidad de medida en relación a la
norma de medición aplicada (RT 17 sección 3.1 o RT 41 sección 2.6)
➢ Consignar que el ente discontinuó el ajuste por inflación en un momento en el que no
se encontraba en marcha o bien cuando nunca estuvo obligado a practicar el ajuste por
inflación por lo que no se consigna importe alguno en la columna de ajuste de capital en el
Estado de Evolución de PN.
➢ Considerar el modelo de nota de unidad de medida disponible en el sitio web sin
analizar la fecha de inicio y cierre del ejercicio económico del ente.

Nota Relacionada a criterios de reconocimiento y medición
➢ Omisión de consignar las normas técnicas aplicadas en relación a los criterios de
medición y reconocimiento.
➢ Se menciona que se aplica la RT 41 pero no se aclara si se trata de la segunda parte
(entes pequeños) o la tercera parte (entes medianos) de la misma.
➢ Se menciona que se aplica la RT 41 y la RT 17. Ambas Resoluciones Técnicas son
excluyentes entre sí.
➢ Se mencionan las dispensas del Anexo A de la RT 17. El Anexo A fue derogado por el
artículo 4º de la RT 42. Entre otras cuestiones, ello implica que la RT 17 no tiene previsto el
método de determinación del costo de ventas de mercaderías por “Diferencia de Inventario”.
➢ Se menciona que el ente encuadra como ente pequeño o mediano según la sección 1
de la RT 41. En el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, según lo dispuesto por Res. 1.196 de
nuestro Consejo, para encuadrar los entes como pequeños o medianos se utilizarán los
parámetros establecidos por la SEyPyME de la Nación, y no la Sección 1 de la RT 41.
➢ Consignar a la RT 37 como norma de medición.
➢ Consignar o insinuar que los Estados Contables fueron elaborados por el auditor.
➢ Omisión de detallar rubro por rubro el criterio de medición utilizado.
➢ Error al mencionar que los Bienes de Uso u otros rubros se han reexpresado sin haber
aplicado el procedimiento de la RT nº 6.
➢ Consignar normas que no se encuentran vigentes o invocar dispensas que fueron
derogadas.
➢ Consignar la misma información en dos o más notas.
➢ Consignar información contradictoria entre dos o más notas.
➢ Optar por la determinación del impuesto a las ganancias por el método de lo diferido y
no exponer la nota conciliatoria de los criterios contables e impositivos, requerida por RT 17.

Nota relacionada a criterios de exposición de la información contable
➢ Omisión de consignar las normas técnicas empleadas en relación a los criterios de
exposición.
➢ Omisión de mencionar la RT 8 (norma general de exposición).
➢ Error dado a que se trata de un ente con fines de lucro y se menciona a la RT 11 como
norma particular.
➢ Error dado a que se trata de un ente sin fines de lucro y se menciona a la RT 9 como
norma particular.
➢ Falta de exposición de información comparativa.
Notas con detalle cuantitativo de los rubros
➢ Errores de referencias de las notas con los Estados Contables.
➢ Error en los importes respecto de los saldos que se exponen en los Estados Contables o
anexos.
➢ Error en las fechas a las que se refieren los estados contables y/o moneda en la que se
encuentran expresadas las notas.
➢ Omisión de totalizar las notas.
➢ Omisión de consignar información detallada de los rubros que se exponen en los
Estados Contables.
➢ Omisión de consignar nota para un rubro expuesto en los Estados Contables.
➢ Error al consignar en el encabezado la denominación del ente.
➢ Consignar como hechos posteriores, cuestiones que tienen lugar en el período al que
se refiere la información contable.
➢ No consignar como hechos posteriores, cuestiones que tienen lugar entre la fecha de
cierre y la fecha de emisión de los estados.
➢ Omisión de exponer las notas de manera comparativa.

ANEXO DE BIENES DE USO
➢ Omitir adjuntar el anexo cuando corresponde.
➢ Errores en las sumatorias del anexo.
➢ Errores de traslado de las amortizaciones del ejercicio al Anexo de Gastos.
➢ Diferencias con los saldos expuestos en el Estado de Situación Patrimonial con los que
surgen del respectivo anexo.
➢ Error en la consignación de las fechas a la que se refiere la información y/o moneda en
la que se manifiesta que se expresa.
➢ Omisión de contabilizar la depreciación del ejercicio.
➢ Omisión de consignar los totales.
➢ Omisión de presentar el anexo en forma comparativa.
➢ Omisión de consignar valores residuales.
➢ Inconsistencia entre los valores residuales, el valor de origen y las depreciaciones
acumuladas.
➢ Error en la sumatoria de los conceptos expuestos.

OTROS ANEXOS
➢ Omisión de enumerar los mismos
➢ Diferencias con los importes que se exponen en los estados contables.

ANEXO DE COSTO
➢ Presentar anexo de costos de ventas calculado por diferencia de inventario y
mencionar que notas que se aplica RT 17.
➢ Las existencias finales e iniciales difieren de los saldos expuestos en el Estado de
Situación Patrimonial.

INFORME DE AUDITORÍA
➢ Omisión de mencionar toda la información objeto de auditoría.
➢ Mencionar información que no constituye objeto de auditoría dado a que no se
acompaña como documentación.
➢ Omisión de consignar CUIT y/o Domicilio Legal. En caso de no poseer CUIT debe
consignarse “CUIT: No Posee”.
➢ Emisión de opinión sobre un ejercicio al que no se refieren los Estados Contables sobre
los que se realizó la auditoría.
➢ En el apartado “Opinión”, omisión de consignar fecha a la que se refiere la información
contable objeto de auditoría
➢ Error en la denominación del ente en cualquiera de los apartados del informe.
➢ Error en el ejercicio al que se refiere el párrafo de cifras correspondientes.
➢ Error en la fecha, nº de folio o lugar de emisión del informe.
➢ Emisión de Opinión sobre algún Estado Contable que no forma parte de la información
auditada.
➢ Error en la ubicación de los Párrafos de Énfasis.
➢ Error en utilizar los Párrafos de Énfasis, sin una nota relacionada al mismo.
➢ Error en la ubicación de los Párrafos de Otras cuestiones.
➢ Error por Utilizar la estructura prevista en la RT 7, norma actualmente derogada por RT
37.
➢ No consignar títulos en todos los apartados del informe.
➢ Omisión de consignar el párrafo de cifras correspondientes, en el caso de
corresponder.
➢ Consignar el término “examinado” en lugar de “auditado”.

Recuerde que si en el informe del Auditor ud. agrega este párrafo:
“He {Hemos} aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen
delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias EconómicasDebe encontrarse inscripto en la
Unidad de Información Financiera.

Trabajos en General

  • Omisión de consignar lugar y fecha de emisión del Informe /Certificación.
  • Error en la consignación del código de trabajo, lo que genera error en Derecho de
    Legalizado Depositado.
  • Error al consignar el nombre / denominación completo del comitente.
  • Error en el Domicilio del Comitente. El domicilio legal del Ente debe ser en la
    jurisdicción del Consejo.
  • Diferencia entre el lugar/ fecha de emisión del Informe/Certificación y nº de folio
    consignados en la planilla N° 1 con los datos que se consignan en la Documentación que
    acompaña al Informe/Certificación y en los datos consignados en el Informe /Certificación.
  • Falta de consignación de fuente de información, anexos que se adjuntan, error en la
    consignación del Comitente, fecha de cierre y/o nº de ejercicio.
  • Omisión de consignar firma y sello profesional.
  • Omisión al no completar todos los campos editables de la Planilla Nº1 cuando
    corresponda.

En relación a códigos de Informes / Certificaciones de Estados Contables Anuales o
Intermedios

  • Diferencias entre los valores consignados como Activo, Pasivo, PN, Ventas (recursos),
    Costo de Ventas (gastos), Utilidad Bruta y/o Resultado del Ejercicio (déficit/superávit) y los que
    surgen de los Estados Contables
  • Consignar que los Estados Contables fueron preparados en Valores Homogéneos, sin
    practicar el ajuste por inflación de la R.T. N° 6.

  • Omisión de adjuntar original y duplicado de planilla nº 1 y los correspondientes
    comprobantes de pago del Derecho de Legalizado.
  • Omisión de adjuntar documentación objeto del encargo.
  • Omisión de consignar firma y/o sello del profesional interviniente en alguna de las
    hojas del trabajo.
  • Omisión consignar en la documentación que acompaña el Informe/Certificación, la
    leyenda “Firmado a los fines de su identificación con mi informe nº… de fecha…”
  • Omisión de identificación al comitente en cada una de las hojas adjuntas.
  • Error al consignar el logo del consejo como encabezado en la documentación anexa o
    informes / certificaciones.

MANIFESTACIÓN DE BIENES Y DEUDAS

➢ Error al mencionar Activo y Pasivo en lugar de Bienes y Deudas.
➢ Omisión de Consignar la fecha a la que se refiere la manifestación.
➢ Diferencias entre lo consignado en la manifestación y lo detallado en información
explicativa.

CERTIFICACIÓN
➢ Omisión de consignar la información requerida por el artículo 10º de la Ley 17.250
(deuda provisional)
➢ Error al emitir un informe de Auditoría cuando técnicamente corresponde emitir una
Certificación.
➢ Omisión de consignar documentación analizada sobre la totalidad de bienes y deudas
expuestos en la Manifestación.
➢ Omisión de detallar con precisión la documentación analizada.
➢ Omisión de identificar a la totalidad de comitentes en los casos en que la manifestación
se realiza para más de una Persona (sociedad conyugal)
➢ Error al consignar la fecha a la que se refiere la manifestación.

CARÁTULA
➢ Omisión de incorporar Encabezamiento (Caratula).

Estado de Situación Patrimonial
➢ Omisión de consignar referencias a la información complementaria
➢ Diferencias entre los saldos expuestos en notas y los que se exponen en el estado
➢ Diferencias entre el Total del Activo y la sumatoria del Pasivo y el PN.
➢ Error en la sumatoria del activo corriente y no corriente o pasivo corriente y no
corriente y el total del activo o total de pasivo.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
➢ Omisión de consignar información complementaria
➢ Omisión de consignar en notas el propósito de la preparación de un solo Estado
Contable. Por ejemplo presentación ante un organismo del Poder Ejecutivo Provincial.
➢ Referencia al ajuste por inflación cuando el comitente no lleva contabilidad
➢ Omitir mencionar normas de exposición (RT 8 y 9) y/o de medición (RT41).

INFORME DE AUDITOR
➢ Consignar párrafo de cifras correspondientes cuando el Estado no se presenta de
manera comparativa.
➢ Referirse a la persona física como entidad o referirse a la responsabilidad de la
dirección
➢ No consignar párrafo de énfasis o de restricción del uso del informe.

F.760/C
➢ Diferencias entre la fecha de informe y la que se consigna en la planilla nº 1.
➢ Omisión de consignar datos referidos al último folio utilizado y/o fecha de rúbrica
➢ Diferencias entre los datos consignados en el apartado III y el apartado IV
➢ Omisión de consignar firma y/o sello al dorso del formulario.
➢ Errores en la consignación de las fechas a las que se refieren los Estados Contables y el
Informe de Auditoría, objeto del informe para fines fiscales.
➢ Consignar fecha de legalizado cuando no corresponde.
➢ Consignar en el apartado “Observaciones” que no se han realizado en el informe de
auditoría o que hubieran dado lugar a una opinión con salvedades cuando se ha emitido una
opinión favorable sin salvedades.
➢ Omisión de presentar 3 (tres) ejemplares del formulario F 760/C.
➢ Omisión de adjuntar 3 (tres) ejemplares del Formulario 713 acompañando el formulario
F 760/C.
➢ Error al consignar erróneamente la moneda en la que se expresan los Estados Contables
objeto de la Auditoría.
➢ Error al consignar el informe que se realizó una certificación cuando se realizó una
auditoría.

➢ Error al consignar el período que abarcan los ingresos considerados.
➢ Error al determinar el promedio mensual de ingresos.
➢ Diferencias entre los datos consignados en la planilla nº 1 y los que se completan en la
certificación.
➢ Omisión de completar los datos referidos a la situación tributaria de la persona.
➢ Consignar “A quien corresponda” en el apartado Destinatario. Debe ser una entidad o
el nombre del mismo comitente.
➢ Omisión de identificar la documentación objeto de la certificación.
➢ Omisión de manifestar la actividad/profesión del comitente.

➢ Error al consignar el Código en la planilla N° 1. Corresponde código 15.
➢ Error al no adjuntar Declaración del Comitente.

“Tenemos conocimiento de que existen Registros de la propiedad automotor que exigen que
en la certificación contable/declaración del comitente, se consignen datos del bien mueble
adquirido, como ser marca y modelo del vehículo, número de chasis, de motor, de id, color
entre otros”.

  • Error al consignar opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables.
  • Omisión de consignar los números de folios donde se encuentran transcriptos los
    estados contables.

ACLARACIÓN:

El presente documento se ha elaborado con el fin de servir de guía a los matriculados,
para resolver situaciones o dudas que podrían plantearse al momento de presentar a
legalizar informes sobre Estados Contables expresados en moneda Homogénea en la
Provincia de Entre Ríos.
Además de las consideraciones habituales al realizar la presentación de trabajos en
general, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones.

 

CUESTIONES GENERALES
➢ Error por exponer o adjuntar información histórica de cualquier tipo (por ejemplo en
notas o anexos).
➢ Error por mencionar la utilización de las simplificaciones de la Res. 539/18 en lo
referido a la determinación del PN al inicio del Ejercicio Actual pero exponer la columna de
información comparativa en el Estado de Resultados, Evolución del PN y /o Flujo de Efectivo.

 

PLANILLA Nº 1
➢ Error al consignar que los estados contables se expresan en valores nominales.

 

COMENTARIOS ESPECÍFICOS PARA ESTADOS CONTABLES
Carátula
➢ Error al consignar que los estados contables se expresan en valores nominales.
➢ Error al mencionar que los Estados Contables se presentan en forma Comparativa
cuando se utilizan las simplificaciones de la Res. 539/18 en lo referido a la determinación del
PN al inicio del Ejercicio Actual.

 

Estado de Situación Patrimonial
➢ Diferencia entre el el saldo del PN al cierre del ejercicio anterior (columna comparativa)
y/o actual y el que surge del Estado de Evolución del PN.
➢ Diferencia entre el saldo de Caja y bancos expuesto en el ejercicio actual y/o anterior
(columna comparativa) y el que se expone en el Estado de Flujo de Efectivo y en notas.

 

Estado de Resultados
➢ Error por omitir mencionar que los Resultados Financieros y por Tenencia incluyen
RECPAM cuando se utiliza la opción de determinar y presentar los resultados financieros y
por tenencia por el método menos depurado. (Capítulo IV.b.9. de RT 6 y punto 4.b. de la
Res. JG 539/18)
➢ Error por mencionar la aplicación de RT 17 y exponer los Resultados Financieros y
por Tenencia (incluído RECPAM) en una línea.
➢ Error al exponer en notas información referida a resultados financieros y por tenencia
de manera detallada cuando se utiliza la opción de determinar y presentar los resultados
financieros y por tenencia (incluido RECPAM) en una sola línea en el Estado de Resultados.

 

Estado de Evolución del Patrimonio Neto
➢ Error al exponer el ajuste inicial de las cifras producto de la reanudación del ajuste por
inflación como un AREA.
➢ Error al exponer valores ajustados y sin ajustar. Al practicar el ajuste por inflación, no
pueden exponerse cifras en los Estados Contables en moneda distinta a la moneda de cierre.
➢ Error al exponer el RECPAM como un movimiento en el cuerpo del Estado sin haberse
producido aportes y/o retiros de los propietarios.
➢ Diferencia entre el saldo del PN de inicio en moneda de cierre y el PN del ejercicio
anterior en moneda de cierre que se expone en el Estado de Situación Patrimonial en la
columna de información comparativa.
➢ Error al exponer aportes irrevocables y capitalizaciones efectuados por su importe
reexpresado. Debería consignarse el importe nominal en la columna de aportes irrevocables
y la diferencia con el importe reexpresado en la columna de ajuste de capital.
Estado de Flujo de Efectivo
➢ Error al no exponer el efectivo y equivalentes de efectivo considerado al inicio en
moneda de cierre.
➢ Error al presentar el Estado por el método directo y no exponer el RECPAM generado
por el efectivo y equivalentes de efectivo.
➢ Error al mencionar en notas que el ente aplica RT 17 y exponer las causas que
explican la variación del efectivo y equivalentes en importes totales (opción punto 6 Res. JG
539/18 FACPCE).
➢ Error al mencionar en notas que se hace uso de la opción de exponer las causas que
explican la variación del efectivo y sus equivalentes a nivel de totales, y luego en el cuerpo
del estado se las expone en forma detallada.

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Nota Relacionada a la Unidad de Medida
➢ Omisión de detallar todas las simplificaciones previstas en la Resolución 539/18 de
FACPCE que se han utilizado en la confección de los Estados contables.
➢ Error al mencionar una simplificación prevista en la Resolución 539/18 de FACPCE
que no se aplica en la presentación de la información.

 

Nota Relacionada a criterios de reconocimiento y medición
➢ Error al mencionar que algún rubro se encuentra expresado a valor histórico o nominal
(Por ejemplo Bienes de uso).

 

Notas relacionadas al detalle cuantitativo de los rubros
➢ Omisión de exponer la información complementaria referida al Estado de Situación
Patrimonial en forma comparativa.
➢ Error al exponer información complementaria referida a los Estados de Resultados,
Evolución del PN y Flujo de Efectivo de manera comparativa cuando se utilizan las
simplificaciones de la Res. 539/18 en lo referido a la determinación del PN al inicio del
Ejercicio Actual.
➢ Error al exponer en notas información referida a resultados financieros y por tenencia
de manera detallada cuando se utiliza la opción de determinar y presentar los resultados
financieros y por tenencia (incluido RECPAM) en una sola línea en el Estado de Resultados.

 

ANEXO DE BIENES DE USO
➢ Error por no exponer el anexo de manera comparativa.
➢ Error al exponer el ajuste por inflación de los bienes de usos en una columna
específica en el cuerpo del anexo. Al practicar el ajuste por inflación, no pueden mostrarse
cifras en los Estados Contables en moneda distinta a la moneda de cierre.
➢ Diferencia entre los valores residuales al cierre del ejercicio actual y/o anterior y el
importe neto resultante entre los valores de origen al inicio y al cierre y las amortizaciones
acumuladas a esas fechas.

 

ANEXO DE COSTO
➢ Diferencias entre el importe consignado como existencia inicial y el que se expone en
la columna de información comparativa del Estado de Situación Patrimonial para el rubro
Bienes de Cambio (neto de anticipos).
➢ Error por exponer el anexo de manera comparativa.

 

ANEXO DE GASTOS
➢ Error al exponer resultados financieros o por tenencia de manera separada del
concepto “Resultados Financieros y por Tenencia (Incluido RECPAM)”.
➢ Error por exponer el anexo de manera comparativa.

 

INFORME DE AUDITORÍA
➢ Error al mencionarse en el párrafo de cifras correspondientes que se presenta
información comparativa en todos los Estados Contables cuando se ha utilizado la
simplificación de la Res. 539/18 de federación en lo referido a la determinación del PN al inicio
del Ejercicio Actual. A modo de ejemplo se sugiere la siguiente redacción:

 

“Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el ….. de
…………… de 20X1 son parte integrante del Estado de Situación Patrimonial mencionado
precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en
relación con las cifras y con la información del ejercicio económico actual”.

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