cpceer

Secretaría técnica

Legalización de trabajos profesionales

Comentarios Frecuentes

Evitá demoras en el proceso de legalización! Guía para matriculados, para resolver situaciones o dudas que podrían plantearse al momento de presentar trabajos profesionales a legalizar en la Provincia de Entre Ríos.

Ir a Comentarios frecuentes

Modalidades

Actualmente se encuentran vigentes en la Provincia de Entre Ríos dos métodos de legalización de trabajos profesionales, la Legalización Tradicional y la Legalización Electrónica.

Tradicional

Implica la presentación en la Delegación elegida (en formato papel) de la Planilla N° 1, con firma ológrafa del profesional, y su correspondiente sello, comprobante de pago del derecho de legalizado y del trabajo profesional a legalizar. La oblea de legalización se inserta en el informe/encargo del auditor y luego es intervenida por el Secretario Técnico, con firma ológrafa y sello institucional.

Electrónico

Implica la carga por el profesional en la aplicación “Legalización Electrónica”, de la siguiente documentación:

  • En primer término la documentación objeto del encargo y en el mismo archivo el informe o certificación profesional, en formato PDF. El Informe o Certificación deberá cumplir con las normas vigentes, especialmente debe mencionar el N° de Folio del Registro Documental en el que se inscribe el trabajo.
  • En el segundo archivo la Planilla N° 1, con firma ológrafa del profesional, y su correspondiente sello, comprobante de pago del derecho de legalizado. Todo en formato PDF.

La legalización es en formato digital y se interviene con la Firma Digital del Secretario Técnico.

Para acceder al instructivo de Legalización Electrónica a continuación.

Proceso

Independientemente del método para legalizar, el inicio del proceso lo realiza el matriculado confeccionando la Planilla N° 1 del Registro Documental (Res. 943/13 CPCEER) de la siguiente manera:

  1. El profesional debe ingresar con su usuario y contraseña a la sección “Autogestión” disponible en nuestra página web. (Instructivo para generar la clave aquí)

2) Una vez allí, debe confeccionar la Planilla N° 1 mediante el aplicativo disponible en la misma. En el momento de confeccionarla, deberá elegir el Comitente al cual pertenece la información objeto de la legalización, Tipo de Trabajo, y fuente de la información. A su vez se debe consignar fecha y lugar del Informe de Auditoria/Encargo/ Certificación.

El sistema indica el número de folio y en función del tipo de trabajo solicita información para el cálculo de los correspondientes derechos de legalizados.

Luego se deberá elegir uno de los medios habilitados para que el comitente abone el derecho de legalizado correspondiente al trabajo profesional que se enviará a legalizar. Finalizada la carga de datos, debe imprimir la Planilla N° 1, suscribiendo la misma con su firma ológrafa y sello profesional.

Portal de Autogestión
Modelo de Planilla N°1

Si el método de Legalización es el Tradicional se imprime la planilla N° 1 y se envía la documentación en papel a la respectiva Delegación. Por el contrario, si el método elegido es el Electrónico, el proceso continúa de la siguiente manera.

3) Luego, el profesional debe ingresar (en la sección “Autogestión”) a la aplicación “Legalización Electrónica”, en la cual deberá seleccionar el folio correspondiente a la Planilla 1 (generada con anterioridad) del trabajo que requiera legalizar en formato electrónico. 

Portal de Autogestión

4) El profesional suscribe con su firma ológrafa y sello profesional correspondiente o aclaración de su firma, con los requisitos del sello (en original), su informe o certificación y la documentación objeto del encargo y  deberá  convertirla  en  un (1) archivo  en formato PDF, con el siguiente orden:

a- En primer término la documentación objeto del encargo.

b- En segundo término (a continuación) el informe o certificación profesional. El Informe o Certificación deberá cumplir con las normas vigentes, especialmente debe mencionar el N° de Folio del Registro Documental en el que se inscribe el trabajo.

5) Deberá subir el archivo generado en el punto anterior (4) en la opción “Adjuntar Trabajo a Legalizar”.

6) Luego deberá generar un archivo en formato PDF que contenga:

a- la Planilla N° 1 con su firma ológrafa y sello correspondiente o aclaración de su firma, con los requisitos del sello, y b- el comprobante que acredite el pago del derecho de legalizado correspondiente, mediante los medios habilitados en el aplicativo de Planilla N° 1. 

7) Deberá subir el archivo generado en el punto anterior (6) en la opción “Adjuntar Comprobante de Pago y Planilla N° 1”.

8) El Consejo Profesional, a través de las respectivas Secretarías Técnicas,  efectuará  los controles formales y técnicos,  habituales y aplicables para la legalización de encargos profesionales, de conformidad a las normas vigentes en jurisdicción de este Consejo Profesional.

9) Realizados los controles o  verificaciones mencionados en el punto anterior,  sin observaciones, o resueltas aquellas que se hubieren detectado, el Consejo Profesional  legalizará  electrónicamente el encargo profesional, para lo cual se confeccionará mediante el sistema de legalizado una plantilla de Legalización Electrónica, que contendrá: la oblea digital y la firma digital del Secretario Técnico.

10) El encargo profesional legalizado electrónicamente será remitido por e-mail institucional, a la casilla de correo que el profesional tenga declarada en este Consejo Profesional.

Información general

La intervención de los trabajos profesionales por parte del CPCEER se funda en la búsqueda de:

  1. Evitar el ejercicio ilegal de profesión (en sentido amplio) y
  2. Mejorar la calidad del accionar profesional, asegurando a los usuarios de la información (terceros de diversas ramas y especialistas) que la misma ha sido auditada (revisada) por el profesional independiente que emite su informe conforme a Normas Contables Profesionales.

La facultad de Legalización que posee el Consejo Profesional debe dejar de ser tratada como un mero trámite a cumplir, tanto por los profesionales en Ciencias Económicas, como por los terceros usuarios de sus informes.

Por los profesionales, porque a través de él encuentran un “control adicional” a su trabajo que se traduce en una suerte de protección, en virtud de haber enmarcado su labor profesional en las Normas Contables vigentes.

Por los usuarios, porque dicha intervención les brinda una mayor confiabilidad a partir de los controles que se aplican.

El Consejo Profesional ejerce el control de la matrícula velando por el prestigio profesional y la protección del interés público.

A través de los informes profesionales, debido al carácter de Contador Público de quienes los emiten, se da fe pública y la fe pública consigna un interés público.

Dada su importancia y el interés que protege, la Legalización de trabajos profesionales debe ser pensada como un SERVICIO A LA COMUNIDAD en su conjunto.

Los antecedentes a esta facultad de los Consejos Profesionales para legalizar las firmas de los matriculados se remonta al Decreto Ley 5.103, del 2 de marzo de 1945, el que facultaba a los Consejos Profesionales para certificar las firmas de los matriculados “cuando tal requisito sea exigido” (art. 18 inc. 2)

Hasta 1.959 no se verificaron requerimientos de legalización de firmas por parte de matriculados o de organismos públicos o privados, pero ese mismo año, por expediente Nº 1.226, a raíz de una denuncia presentada por un matriculado en la que se citan “casos de personas inescrupulosas que presentan balances con firmas apócrifas” se sugiere la implementación de un registro de firmas y/o la adopción de un sistema de estampillas. A su vez, la Dirección Nacional de Aduanas dispone, por Res. I 45/59, que las firmas insertas por los profesionales en los balances que se presentan a esa institución deben ser certificadas por el Consejo. (La primera legalización se efectúa entonces el 15/5/59 habiéndose fijado para ello un derecho de 20 pesos moneda nacional)

En virtud del creciente número de operaciones, el 21/03/62 el Consejo crea una Comisión Especial para el estudio de los requisitos esenciales que deben contar las legalizaciones de documentación contable.

Sucesivamente, la D.G.I., otras reparticiones del Estado y varios bancos oficiales y privados requieren la legalización de la firma del profesional actuante. El 26/7/65 se reglamenta la legalización de firmas y los trámites y aranceles a aplicar. Se puntualiza, asimismo que “toda la certificación se hará únicamente con respecto a la firma manuscrita del profesional”.

Otras normas sobre la legalización están incluidas en la Res. 129/71 por la cual se aclara que, “cuando el Consejo por intermedio de los funcionarios debidamente autorizados “, certifique la firma de un matriculado se entenderá que el único alcance es el mencionado y no legaliza el dictamen al cual está referida dicha firma y que “no se certificará la firma de un profesional, cuando el documento presentado sea un estado contable o una manifestación de bienes y el dictamen no cumpla con las normas sobre dictámenes dictadas por este Consejo”. (Res. C 170/69: Normas VII Asamblea Nacional de Graduados en Ciencias Económicas, Avellaneda y Res, C 176/70).

Posteriormente, en el año 1973, entra en vigencia la Ley Nacional Nº 20.488 “Normas referentes al ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas”, la cual establece en su artículo 21 las actividades que le corresponden realizar a los Consejos Profesionales dentro de sus respectivas jurisdicciones, ellas son:

a) Dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y otras relacionadas con el ejercicio profesional, y sus respectivas reglamentaciones.

 

  1. Crear, cuando corresponda y llevar las matrículas correspondientes a las profesiones a que se refiere la presente
  2. Honrar, en todos sus aspectos, el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas, afirmando las normas de especialidad y decoro propias de la carrera universitaria, y estimulando la solidaridad entre sus
  3. Velar para que sus miembros actúen con un cabal concepto de lealtad hacia la patria, cumpliendo con la Constitución y las leyes.
  4. Cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional de ciencias económicas.
  5. Ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de ciencias económicas y regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras
  6. Perseguir y combatir por los medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión.
  7. Secundar a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión, evacuar y suministrar los informes solicitados por entidades públicas, mixtas y
  8. Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados cuando tal requisito sea
  9. Aplicar las correcciones disciplinarias por violación a los códigos de ética.”

 

Destacamos el inciso i, función realizada por la Secretaría Técnica del C.P.C.E.E.R. en sus respectivas delegaciones. Actualmente el CPCEER cuenta con 14 delegaciones y en todas de ellas existe un secretario técnico encargado de la certificación de firmas y legalización de Informes, Dictámenes y Certificaciones, excepto la delegación Paraná, que debido a la gran cantidad de matriculados en la ciudad fue necesario incorporar un secretario técnico adjunto.

En Entre Ríos, se aprobó la Resolución Nº 55 del 10/06/1988 “Certificación de firmas y legalizaciones de certificaciones, dictámenes e informes”. Mediante esta resolución se considera:

“Que para la intervención en informes y certificaciones profesionales, este Consejo Profesional interviene los mismos con el término “VISADO“.

Que la “Legalización de firmas” se realiza en este Consejo Profesional, exclusivamente para los trabajos profesionales que serán presentados en otras jurisdicciones.”

Para este fin adopta un texto uniforme en los sellos que se aplican para la certificación de firmas, para los Consejos Profesionales de todo el país, aprobado por la FACPCE mediante Resolución 19/82.

Texto Uniforme:

 

“El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos CERTIFICA que la firma del profesional que antecede concuerda con la de su Registro. La que corresponde a………………………………………………………………………..inscripto en la matricula

de………………………………. con el nº………………….. ”

Sello Lugar y fecha Firma autorizada

Este sistema fue utilizado hasta el año 1998, cuando mediante Resolución Nº 298 del 27 de noviembre se aprueba la adopción, para la certificación de firmas y legalización de Informes, Dictámenes y Certificaciones, el sistema de obleas pre impresas, en reemplazo del sello y el Respectivo software de aplicación. Se anexa además el contenido y formato de la oblea a utilizar, aunque el texto original no sufre significativas modificaciones.

Actualmente la Resolución Nº 298 fue derogada por la Nº 942 del 2013, dando comienzo al nuevo diseño de obleas pre impresas mediante formularios continuos, para la certificación de firmas y legalización de Informes, Dictámenes y Certificaciones.

En la actualidad la legalización de firmas se ha convertido en un requisito indispensable para la realización de diversos trámites, dada su indubitable utilidad.

La legalización de firmas implica la realización de determinados controles que podríamos agrupar de la siguiente manera:

I-  En relación con el profesional:

Se basa en un control a la “persona” del contador. Es decir se verifica que el mismo está matriculado, si está habilitado (es decir, si no está virtualmente en situación de incompatibilidad absoluta o relativa, o con sanciones disciplinarias que prohíban el ejercicio de la profesión) si cumple con la reglamentación interna (encontrarse al día en el pago de la matrícula, del sistema de previsional, etc).

II-  De la firma del profesional en el Informe, Dictamen o Certificación:

En esta etapa se realiza un Control de la FIRMA del profesional, para lo cual se coteja con un registro que en el momento de matricularse se ha efectuado.

Los controles que se efectúan son los siguientes:

  1. Firma que se corresponda con la firma (Resolución Nº 57 CPCEER)
  2. Firma ológrafa e indeleble.
  3. Sello Profesional: (Reglamento de Matrícula – Título V – 27)
    • Nombre y Apellido del profesional (sin tratamiento protocolar o profesional); (modificado por Resolución Nº 99 P.C.E.E.R.)
    • Título
    • Número de matrícula.
    • Sigla del Consejo: CPCEER
    • Sigla de la universidad que expidió el título

Aclaración: Si la firma se efectúa a nombre de Sociedad Profesional, la indicación del carácter de socio firmante, su Tomo y Folio y en caso de existir, número de inscripción de la Sociedad en el Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios.

 

Una vez realizados los controles mencionados, en el caso en que la firma del profesional no coincida con la firma de su registro se retiene la documentación a fin de que el profesional involucrado ratifique o impugne la autenticidad de su firma. Se notifica ese mismo día al matriculado la necesidad de que concurra a la Delegación a realizar el reconocimiento de firma, para proceder o no a su correspondiente legalización.

III-  En relación al trabajo presentado:

Esta etapa puede dividirse en controles relacionados a la documentación que acompaña al Informe, Dictamen o Certificación, y controles, precisamente, al Informe profesional presentado.

En relación a la documentación presentada junto al Informe, Dictamen o Certificación, se destaca que en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos se realizan las siguientes constataciones:

  1. Corresponderse inequívocamente con la mencionada por el profesional en su informe o certificación.
  2. Consignar el domicilio del ente al que está
  3. Estar íntegramente escrito en forma indeleble, no manuscrito y no tener enmiendas, raspaduras, deterioros, espacios en blanco o agregados o que éstos no estén debidamente salvados.
  4. Encontrarse firmada de puño y letra, o firma litografiada(1) en su caso, por un representante del ente, y firmada o inicialada de puño y letra o firma litografiada(1) en su caso, por el profesional actuante. Estar la firma del profesional actuante seguida del sello profesional según la aclaración indicada en 3. con el aditamento “Firmado a los efectos de su identificación con mi informe (o certificación) Nº ….. de fecha…./…./ ”, o equivalente.(artículo 8. Resolución 943

del C.P.C.E.E.R).

 

(1) En el caso de firma litografiada, se debe adjuntar un folio en el que el profesional declare que le pertenece, expresión que debe contar con la firma original, indicando los números de páginas que la contienen.

 

En relación a los Informes, Dictámenes o Certificaciones, se busca corroborar es que el matriculado haya tenido en cuenta las Normas Contables Profesionales para emitirlos, actualmente Resolución Técnica Nº 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cumplimentando además los requisitos establecidos por el C.P.C.E.E.R. mediante resolución Nº 62 y Nº 943.

La Resolución 62 dispone en su artículo 1º que todo trabajo profesional que requiera la legalización de la firma del matriculado por el CPCEER el mismo debe dejar constancia que al profesional NO le comprenden las Inhabilidades e Incompatibilidades de la Ley Nº 7.896, Código de Ética y disposiciones que norman la profesión.

Asimismo en su artículo 2º ilustra el texto a incluir:

“El profesional interviniente manifiesta expresamente, con referencia a su situación de independencia, que no le comprenden ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley Nº 7.896, el Código de Ética, disposiciones reglamentarias y concordantes.“

 

Por otro lado, la Resolución Nº 943 establece el “Registro Documental de Trabajos Profesionales” de cada profesional, el que se forma de la siguiente forma: (art.10 Anexo I)

-El original de la Planilla Nº 1, intervenido por el Consejo.

-Un ejemplar del instrumento objeto del trabajo firmado- cuando así correspondiere- por el comitente, legalizado por el CPCEER y con el respectivo sello de intervención en todas las hojas.

-Los antecedentes que sirvieron de base para el informe, dictamen o certificación (papeles de trabajo, fotocopia de libros, fichas, etc.)

 

Tal lo mencionamos en el apartado III.4, todas las hojas que formen parte de los trabajos que se presenten para su legalización, el profesional deberá consignar arriba de su firma y sello el siguiente párrafo o párrafo similar:

 

“Firmado para su identificación

con mi informe Nº ….. de fecha…./…./    

 

————————

FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL

 

Para esto en el informe, dictamen o certificación se deberá consignar:

 

Lugar y fecha de emisión (día, mes y año) y

Número de Folio en el que se inscribe el trabajo profesional, (Resolución Nº 943 del C.P.C.E.E.R.)

 

Ej: Emito el presente informe en la ciudad de Paraná a los 15 días del mes de enero del 2015 y lo inscribo en el Folio Nº 1 del registro documental a mi cargo.

Ingresando al sitio web del CPCEER, haciendo click en AUTOGESTIÓN MATRICULADOS.

Dentro de Ejercicio Profesional, ingrese usuario (matricula) y clave.

 

 

Existen tres posibilidades:

Opción 1: si es la primera vez que va a emitir la Planilla n° 1 y no puede ingresar, deberá comunicarse con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y solicitar que le habiliten el acceso a la misma.

Opción 2: por inconvenientes con la clave, ya sea porque se la olvido, es errónea, la bloqueo, etc.

En este caso debe ingresar a la página del CPCEER, al sector “Autogestión” haciendo click aquí.

Una vez ingresado al mismo, deberá hacer click en “¿olvidaste tu contraseña?”. Automáticamente recibirá en su casilla de email registrada la nueva contraseña, por lo que deberá entrar a su casilla de email, buscar el correo del Consejo y con esa nueva contraseña podrá ingresar al Sistema.

En la imagen siguiente puede visualizar que el recuadro de color rojo le remarca donde debe hacer click:

Opción 3: no realizó el Cierre del Registro Documental, dispuesto en la Res. 943 del CPCEER.

Le recordamos que los Profesionales que no presenten las Planillas Nº 2 y 3 correspondientes al Año anterior, quedarán inhabilitados a partir del mes de mayo de cada año para la utilización del sistema, hasta que regularicen el cierre del Registro Documental en la sede de su Delegación.

Para habilitar la Planilla n° 1 deberá presentar hasta el 31 de marzo de cada año, en  la Sede de su Delegación, la Planilla Nº3 (Índice), por DUPLICADO, conjuntamente con la Planilla Nº 2 (Acta de clausura), debidamente firmadas y selladas por el Profesional.

A continuación se indica paso a paso como obtener la Planilla n°2 y 3. Paso 1: ingresar al Sistema y elegir “Planilla n°1”.

Paso 2: hacer click en “planilla n° 3”; en la Imagen adjunta se puede visualizar la opción destacada en rojo.

Paso 3: seleccionar el año al que corresponde el Cierre del Registro documental y consignar la ciudad; en la Imagen adjunta se puede visualizar en los recuadros color verde.

Paso 4: elegir la opción “imprime Planilla n° 2”; en la Imagen adjunta se puede visualizar en el recuadro color verde. Luego deberá Imprimir la Planilla n°2, siendo una copia para la sede de su Delegación y la otra para el Registro Documental del profesional.

Paso 5: elegir “Imprime planilla n° 3”; en la Imagen adjunta se puede visualizar en el recuadro color verde.

Paso 6: Luego deberá imprimir la Planilla n° 3, por DUPLICADO, siendo una copia para la sede de su Delegación y la otra para el Registro Documental del profesional.

Paso 7: concurrir a la sede la Delegación que corresponda con la Planilla n° 2 y 3, firmadas y selladas por el profesional, con el fin de que dicha Sede intervenga y gestione el Acta de Clausura del Registro documental.

Una vez ingresado al Sistema, para confeccionar la Planilla Nº 1, debe acceder a través  del botón “Nueva Planilla N° 1”.

Al ingresar a la Planilla Nº 1 los datos que están cargados automáticamente y no se  pueden modificar, son los siguientes:

·  Apellido, nombre y matrícula del profesional
·  Folio y año: El número de folio será asignado en forma automática  y correlativa por el sistema, tomando para ello la fecha de su confección.

Los datos que debe completar son los siguientes:

  • Comitente: Para cargar un comitente, se debe acceder a través del botón “Comitentes”, donde se deben cargar los siguientes datos: 1- Número de 2- Apellido y nombre o razón social. 3- Situación ante el IVA. 4- Domicilio. 5- Localidad. 6- Actividad principal. Actividad Secundaria.

Para ingresar la actividad, se puede seleccionar a través del nomenclador de AFIP, que se encuentra cargado en el Sistema.

Todos los datos indicados deben ingresarse en forma obligatoria, a excepción de la  actividad secundaria, cuya carga es optativa.

Una vez cargado el comitente, los datos del mismo quedan almacenados en el Sistema, el cual debe seleccionarse directamente desde la Planilla Nº 1.

Para nuevos trabajos del mismo comitente, solo debe seleccionarse y los datos aparecerán en la Planilla Nº 1. En el caso que deban modificarse datos como por ejemplo, cambio de domicilio, modificación de situación fiscal, entre otros, se deberá seleccionar el comitente, ingresando al botón comitente y proceder al cambio.

¿Cuál es el código del trabajo profesional que se presenta para la legalización de firmas?

 Tipo de trabajo y código: Se debe seleccionar directamente de la Planilla Nº 1. Los tipos de trabajos con sus respectivos códigos que se han dispuesto puede descargarlos aquí.

En el caso de tratarse de trabajos de Informes de Auditoria de Estados Contables de Cierre/Períodos Intermedios o Certificaciones Literales de Estados Contables de Cierre/Períodos Intermedios, el Sistema le solicitará indicar si se trata de “Entes con fines de lucro”, “Entres sin fines de lucro” o “Cooperativas”.

Importante: Se debe seleccionar correctamente el tipo de trabajo, porque está vinculado a las escalas aplicables para el cálculo de legalizado.

¿Qué otra información solicita la planilla Nº 1?

  • Lugar y fecha de emisión del informe: Debe ser coincidente con el lugar y fecha indicado por el profesional en su informe o certificación profesional.
  • Fuente de la información: El Sistema sugiere Libro Diario, Libro de Inventario y Balances, Libros de IVA Compras y Ventas y Otros. Con un tilde en los mismos, aparecerán en el cuadro inferior la fuente de la información sugerida, que opera como un procesador de textos, pudiendo completarse con el Nº y Folio de los libros, como así también toda la documentación que se entienda

Una vez marcada la documentación con el tilde, éste no se puede desactivar, pero la información se puede borrar directamente del cuadro, utilizando el procesador de texto, a tal efecto se aclara que solo se graba la información que aparece en el recuadro como texto.

·  Datos requeridos según el tipo de trabajo:

– Informes de Auditoría de Estados Contables de Cierre o Períodos Intermedios y Certificaciones Literales de Estados Contables de Cierre o Períodos Intermedios de entes con fines de lucro o cooperativas: Se debe indicar la siguiente información:

1- Nº de Ejercicio Económico. 2- Fecha de cierre o fecha al que se refieren los estados contables.

3- Importe total del Activo. 4- Importe Total del Pasivo. 5- Importe Total del Patrimonio Neto (el sistema lo calcula automáticamente por diferencia de los anteriores). 6- Monto de Ventas. 7- Costo de Ventas. 8- Resultado Bruto.

9- Resultado del Ejercicio. 10- Anexos que se acompañan como información complementaria.

11- Moneda en que ha sido confeccionado. 12- Otros datos (en el caso que pueda corresponder o que el profesional entienda conveniente indicar). 13- Observaciones (para el caso que el profesional entienda conveniente efectuar aclaraciones).

  1. Informes de Auditoría de Estados Contables de Cierre o Períodos Intermedios y Certificaciones Literales de Estados Contables de Cierre o Períodos Intermedios de entes sin fines de lucro. Se debe indicar la siguiente información: 1- Nº de Ejercicio Económico. 2- Fecha de cierre o fecha al que se refieren los estados 3- Importe total del Activo. 4- Importe Total del Pasivo. 5- Importe Total del Patrimonio Neto (el sistema lo calcula automáticamente por diferencia de los anteriores). 6- Total de Recursos. 7- Total de Gastos. 8- Superávit o Déficit del Ejercicio. 9- Anexos que se acompañan como información complementaria. 10- Moneda en que ha sido confeccionado. 11- Otros datos (en el caso que pueda corresponder o que el profesional entienda conveniente indicar). 12- Observaciones (para el caso que el profesional entienda conveniente efectuar aclaraciones). 13- Cantidad de Empleados (solo para estados contables de cierre y en forma optativa).

 

  1. Estado de Situación Patrimonial para entes con o sin fines de lucro: 1- Nº de Ejercicio Económico. 2- Fecha de cierre o fecha al que se refieren los estados 3- Importe total del Activo. 4- Importe Total del Pasivo. 5- Importe Total del Patrimonio Neto (el sistema lo calcula automáticamente por diferencia de los anteriores). 6- Anexos que se acompañan como información complementaria. 7- Moneda en que ha sido confeccionado. 8- Otros datos (en el caso que pueda corresponder o que el profesional entienda conveniente indicar). 9- Observaciones (para el caso que el profesional entienda conveniente efectuar aclaraciones).

 

  1. Manifestación de Bienes o Manifestación de Bienes y Deudas: Nº de Ejercicio Económico (en caso que no corresponda completar con “0”). 2- Fecha de cierre o fecha a la que se refiere la Manifestación de Bienes y Deudas. 3- Importe total del 4- Importe Total del Pasivo. 5- Importe Total del Patrimonio Neto (el sistema lo calcula automáticamente por diferencia de los anteriores). 6- Anexos que se acompañan como información complementaria. 7- Moneda en que ha sido confeccionado. 8- Otros datos (en el caso que pueda corresponder o que el profesional entienda conveniente indicar). 9- Observaciones (para el caso que el profesional entienda conveniente efectuar aclaraciones).

 

  1. Certificación de Ingresos Personales: 1- Promedio Mensual a certificar. 2- Observaciones (se sugiere indicar período informado).

Cuando se trata de una Certificación de Ingresos entre profesionales, deberá tildar en el Sistema de Planilla n° 1 la opción “sin cargo”; puede visualizar en la Imagen siguiente en el recuadro color verde donde debe tildar.

  1. Otras certificaciones de ingresos: 1- Promedio Mensual a 2- Observaciones (se sugiere indicar período informado).
  2. Informes Devoluciones de Crédito Fiscal por Exportaciones: 1- Importe de Devolución 2- Observaciones.
  3. Certificación Solicitud de Reintegro REFOP: 1- Cantidad de 2- Observaciones.
  4. Certificaciones I.F.: 1- Monto a certificar. 2- Observaciones.
  5. Resto de los Trabajos: 1- Observaciones y 2- Otros datos (en algunos casos).

  1. Ejemplar Original: El Sistema lo genera automáticamente.
  2. Ejemplar sin cargo para el Registro Documental: El Sistema lo genera automáticamente.
  3. Cantidad de copias (no incluye las dos anteriores): El Sistema sugiere la cantidad de copias mínimas que deben legalizarse según el tipo de trabajo. En caso que el profesional legalice más copias, deberá modificarla manualmente, colocando el número de copias que correspondan (sin incluir el original y el ejemplar sin cargo para el Registro Documental).
  4. Total de Ejemplares: El Sistema lo genera automáticamente con la sumatoria de los tres incisos anteriores.
  5. Derecho de Legalizado Urgente: En el caso de requerir Legalizado Urgente del trabajo presentado, debe indicarse la cantidad de ejemplares que se solicitan, el Sistema calculará automáticamente el Derecho de Legalizado urgente conforme a los valores vigentes según Resolución Nº 546 de Consejo
  6. Recargo por deuda: El importe se debe cargar manualmente y únicamente debe ser utilizado por:
  • Los profesionales que tengan un atraso entre 4 (cuatro) y 8 (ocho) meses, plazo contado desde el vencimiento del resumen de cuentas respectivo, en el pago de la cuota mensual del derecho de ejercicio profesional y/o demás obligaciones económicas para con el Consejo Profesional, deberán abonar un 50 % de recargo en el Derecho de Legalizado, en oportunidad de realizar la legalización de cualquier trabajo profesional.
  • Los profesionales que tengan un atraso mayor a los 8 (ocho) meses, plazo contado desde el vencimiento del resumen de cuentas respectivo, en el pago de la cuota mensual del derecho de ejercicio profesional y/o demás obligaciones económicas para con el Consejo Profesional, deberán abonar un 100 % de recargo en el Derecho de Legalizado, en oportunidad de realizar la legalización de cualquier trabajo profesional.
  1. Cálculo del Derecho de Legalizado: Una vez cargados todos los datos, con el botón “Calcular” se genera el Derecho de Legalizado. Consulte la escala vigente haciendo click aquí.

 Fecha de Emisión de la Planilla Nº 1: El sistema indica automáticamente la fecha en que se genera la Planilla Nº1.

  • Delegación que Legaliza: Se debe indicar la Delegación donde se presentará el trabajo para su Legalización. Dado que se modificará el Sistema de Archivo de la Planilla Nº 1, no se debe legalizar el trabajo en una Delegación distinta a la indicada en la
  • Impresión: Con el botón “Imprimir” se procede a imprimir original y duplicado de la Planilla Nº 1 y Boleta de Depósito por Duplicado (Un cuerpo para el Depositante y el otro para presentar en el Consejo junto con el Ticket de pago emitido por el banco, Planillas Nº 1 y ejemplares del Trabajo Profesional).
  • Servicio de Cobro de Honorarios Profesionales: En caso que el Profesional utilice el Servicio de Cobro de Horarios Profesionales de la Resolución Nº 329 para el trabajo que se legaliza, debe ingresar en el botón “Solo para”, donde deberá ingresar manualmente el importe correspondiente a: 1- 2- Gastos. 3- IVA (estos dos últimos en caso que corresponda).
  • Grabación de la Planilla Nº 1: La Planilla generada se graba automáticamente al momento de la impresión.

El sistema brinda la opción de elegir los tres medios de pagos disponibles en la actualidad: Entre Ríos Servicios, Plus Pagos, Rapipago o Multipago. En caso de nuevos convenios de servicios de recaudación se podrá modificar manualmente.

En caso que la Planilla Nº 1 tenga que ser modificada (porque el profesional detectó errores luego de su impresión o por observaciones efectuadas por las Delegaciones), el profesional debe ingresar en el botón “Consultas”, seleccionando posteriormente la planilla a modificar e ingresar en el botón “Ver planilla seleccionada”.

El sistema permite la modificación de todos los datos de la Planilla Nº 1, salvo los correspondientes, al Profesional, Nº de folio, año, fecha de emisión de la Planilla y los datos del comitente.

Una vez modificados los datos la Planilla deberá imprimirse nuevamente.

 

Aclaración: Una vez efectuada la Legalización del Trabajo, la Delegación que intervino debe ingresar en forma inmediata la fecha de legalización y a partir de ese momento no se podrá modificar ningún dato de la Planilla Nº 1.

En los casos que deba modificarse la Planilla Nº 1 y ello genere diferencia de legalizado (cuando ya se hubiere efectuado el depósito de la boleta original), deberá utilizar la “Nota de Crédito”, ingresando en el botón “Nuevo”.

Una vez ingresado, se selecciona el comitente, indicando en tipo de trabajo “Diferencia de Legalizado Folio Nº…..” , Lugar y fecha del informe o certificación profesional, Delegación que legaliza y en el cuadro “Diferencia de Legalizado” se debe colocar el importe a depositar.

Debe ingresar a la pestaña CONSULTA y seleccionar el año del trabajo legalizado originalmente.

Visualizara todos los trabajos presentados del registro documental de ese año.

Deberá seleccionar el trabajo profesional que desea legalizar copias. Una vez seleccionado el trabajo debe hacer click en el cuadro legalización de copias.

Una vez seleccionado, visualizara la siguiente pantalla donde solo deberá cargar la cantidad de copias que requiera legalizar.

El Consejo Profesional efectuara la legalización de todos los trabajos dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.

Los trabajos por los que se requieran la legalización en forma URGENTE serán entregados dentro de las 2 horas siguientes a su presentación, estando sujetos al cobro de un derecho de legalizado urgente.

SERVICIO DE RECAUDACION DE HONORARIOS PROFESIONALES RESOLUCION 329 CPCEER

El profesional puede cobrar los Honorarios al comitente, haciendo uso del Servicio de Recaudación de Honorarios Profesionales que dispone el Consejo para tal fin aprobados por Res. 329 del CPCEER. Puede acceder a dicha Resolución haciendo click aquí.

Este servicio es de suma utilidad para los profesionales que utilizan el mismo, no siendo necesario que deba estar relacionado con un trabajo que conlleve legalizado, sino que puede ser utilizado para Honorarios Mensuales, Honorarios por Tareas Anuales (Declaraciones de Impuesto a las Ganancias y Bs. Personales, Recategorización de Autónomos, etc) o trabajos ocasionales (Planes de pago).

A modo orientativo se detallan a continuación los pasos a seguir para emitir la Planilla n° 1 o la Nota de crédito, a los fines de usar este Servicio.

Opción uno: trabajo que se legaliza en el Consejo
En este caso, si el Honorario es por un trabajo que se legaliza, debe ingresar al Sistema con su número de matrícula y clave; acceder a la Planilla n°1; luego de completar los datos solicitados por la misma, y hacer clic en el botón “Solo para”, el cual se puede visualizar en la imagen siguiente.

Al hacer clic en dicho botón se desplegaran los datos que se ven en la siguiente imagen, donde deberá ingresar manualmente el importe correspondiente a:

  • Honorarios;
  • Gastos;
  • IVA; (estos dos últimos en caso que corresponda).

Por ultimo deberá proceder a imprimir la Planilla n°1 para su presentación en la sede de la Delegación que corresponda junto al trabajo que se requiera Legalizar.

Opción dos: trabajo que no se legaliza en el Consejo

En este caso, si el Honorario es por un servicio prestado al cliente cuyo trabajo no se legaliza, debe ingresar al Sistema con su número de matrícula y clave, acceder a la Planilla N°1 y elegir la opción “nueva” dentro de “NOTA DE CREDITO”. En la siguiente imagen se muestra dónde debe hacer clic para confeccionar dicha Nota de Crédito:

Luego deberá completar los datos que se solicita, es decir: datos del Comitente; tipo de trabajo; lugar y fecha de Emisión del Informe; y medio de pago; todo esto se puede observar en la siguiente Imagen en el recuadro color rojo.

También en esta Imagen, en el recuadro color amarillo, se deberá completar los datos referidos al cobro de Honorarios, es decir: el importe correspondiente a:

  • Honorarios;
  • Gastos;
  • IVA; (estos dos últimos en caso que corresponda).

Por ultimo deberá hacer clic en “imprimir”, y proceder a imprimir las mismas para su presentación en la sede de la Delegación que corresponda.

Es importante destacar que éste servicio es compatible con todos los medios de pago vigentes para abonar el legalizado de trabajos profesionales, es decir que el comitente puede abonar los honorarios a través de Entre Ríos Servicios, Plus Pagos (Tarjeta de débito o DEBIN), Rapipago ó Multipagos, siendo importante recordar al momento de emitir, es clave una correcta elección lugar o sistema que se utilizará para el ingreso del monto correspondiente.

Una vez efectuado el pago, se debe adjuntar dependiendo el caso la siguiente documentación.

  1. Trabajo con Legalizado: Constancia de Pago (ticket o DEBIN), Planilla Nº 1, Boleta de Depósito y Planilla de detalle de composición del pago, una vez legalizado la parte pertinente se deriva al Sector Contable para la liquidación y
  2. Trabajo sin legalizado: se presenta en la Delegación Constancia de Pago (ticket o DEBIN), Boleta de Depósito y Planilla de detalle de composición del pago, la Delegación remitirá al Sector Contable para la liquidación y

Una vez liquidados y transferidos a cada matriculado, los honorarios se colgarán en el espacio “Autogestión” para que el profesional con Usuario y Clave pueda consultar cada liquidación efectuada, descargando la información correspondiente.

Gastos Administrativos y Retenciones Impositivas

El Consejo retendrá un 5% del total de honorarios y gastos a reintegrar, como recupero de gastos administrativos relacionados con la gestión de cobranza, siendo además retenidos los impuestos que correspondan en su carácter de Agente de Retención de Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales; Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.

También se debe recordar que el matriculado que desee utilizar éste servicio debe realizar la inscripción previa en el registro, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 329 del CPCEER adjuntando además las constancias de inscripciones impositivas pertinentes.

Open chat
1
Hola, en qué te podemos ayudar?