
GENERALES
-Omisión de Adjuntar algún Estado Contable Básico.
-Omisión de presentación de los Estados Contables en forma comparativa.
CARÁTULA
➢ Error al consignar que los Estados Contables fueron preparados en moneda
homogénea, sin practicar el ajuste por inflación de la R.T. N° 6.
➢ Omisión o error al consignar fechas de inicio y cierre, número de ejercicio, domicilio
legal, denominación, datos relacionado al capital social y su composición.
➢ Consignación de datos erróneos. Por ejemplo ejercicio irregular siendo un ejercicio
anual y viceversa.
➢ Consignar erróneamente que los Estados Contables se presentan en forma
comparativa con el ejercicio anterior (por ejemplo en el primer ejercicio del ente).
Estado de Situación Patrimonial
➢ Error al consignar fechas de cierre del ejercicio actual o anterior y/o moneda en la que
se encuentra expresado.
➢ Falta de consignación de referencias a notas o anexos en los rubros.
➢ Error en las referencias a notas o anexos en los rubros.
➢ Diferencias entre el Total del Activo y la sumatoria del Pasivo y el PN en el ejercicio
actual y/o anterior.
➢ Error entre el total de los rubros expuestos y los importes expuestos en las notas o
anexos descriptivos.
➢ Error entre el saldo expuesto en el PN en ejercicio actual y en el anterior y el que surge
del Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
➢ Error en la sumatoria de los rubros del activo o pasivo y los que se exponen en el activo
o pasivo corriente o no corriente.
➢ Error en la sumatoria del activo corriente y no corriente o pasivo corriente y no
corriente y el total del activo o total de pasivo.
➢ Exposición detallada de los rubros en el cuerpo del estado, lugar de en notas e
información complementaria.
➢ Falta de consignación de totales (total activo, total pasivo, etc.)
➢ Falta de consignación de fechas a las que se refiere la información.
➢ Falta de consignación de rubros o error en la denominación de los mismos.
➢ Falta de exposición de información comparativa.
➢ Exposición incorrecta de la información comparativa, considerando las RT de
exposición vigente (RT 8,9,11 y 24)
➢ Omisión de clasificar el Activo y Pasivo en Corriente y No Corriente.
Estado de Resultados
➢ Omisión de consignar referencias a notas y/o anexos.
➢ Diferencias entre los importes expuestos y los que surgen de notas y/o anexos.
➢ Exposición del Resultado Bruto cuando se determina el costo por diferencia de
inventario. Si se determina el costo por diferencia de inventario, dicho método no permite
segregar los resultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. Según lo establece la RT
N° 41, “de optarse por esta alternativa, la diferencia entre ventas de bienes y servicios y su
costo en el Estado de Resultados no debe identificarse como resultado bruto o términos
similares”.
➢ Exposición de Resultados Extraordinarios que no cumplen con lo previsto por la RT 8
para ser considerados como tales. Por ejemplo resultado de venta de Bienes de Uso y/o los
resultados financieros.
➢ Error en la exposición de los Resultados Financieros y por Tenencia sin discriminar en
el cuerpo del estado o en notas.
➢ La exposición del estado difiere significativamente de lo previsto por RT 8, 9, 11 y/o 24.
➢ Exposición detallada en el cuerpo del estado sin mostrar la información detallada en
notas o cuadros anexos.
➢ Omisión de exponer el resultado por producción agropecuaria según lo previsto en el
punto 8.2.2 de la RT Nº 22 (pto. 9.2.2 de RT 46).
➢ Consignación de Ingresos por Ventas sin Costo de Ventas.
➢ Exposición Incorrecta del Costo de Ventas.
➢ Error al consignar fechas de cierre del ejercicio actual o anterior y/o moneda en la que
se encuentra expresado.
➢ Error al consignar Saldos de Revalúo (RT 31).
Estado de Evolución del Patrimonio Neto
➢ Omisión de consignar el Resultado del Ejercicio actual y/o anterior como última línea
del Estado.
➢ Diferencia entre el Resultado del Ejercicio consignado y el que surge del Estado de
Resultados.
➢ Omisión de consignar saldos iniciales, saldos iniciales modificados o saldos al cierre.
➢ Error en sumas verticales u horizontales.
➢ Error en las fechas a la que se refiere la información y/o la moneda en la que se
manifiesta que está expresado el Estado.
➢ Omisión de referencia a nota del AREA o exposición incorrecta del AREA. Según RT 8,
cuando existe un AREA debe adecuarse la información comparativa, de modo tal que el saldo
del PN del ejercicio anterior adecuado por el AREA sea igual al saldo al inicio modificado por el
AREA.
➢ Omisión de totalizar las columnas del Estado
➢ Diferencia entre el saldo del PN al cierre del ejercicio anterior y el que se consigna
como saldo al inicio del ejercicio actual.
➢ Diferencias entre los saldos al cierre del ejercicio actual y comparativo y los que se
exponen en el Estado de Situación Patrimonial.
➢ Omisión de consignar el detalle de las variaciones cualitativas y/o cuantitativas.
➢ Exposición como variación en el cuerpo del Estado del impuesto a las ganancias o
impuesto sobre los bienes personales.
➢ Distribución de resultados en el primer ejercicio.
➢ Error en la exposición de la desafectación o de los saldos de remedición y/o revalúo.
➢ Omisión de presentar la información comparativa.Omisión de constituir reserva legal,
cuando el ente tiene acumulados resultados positivos.
Estado de Flujo de Efectivo
➢ Diferencias entre la variación neta del efectivo y equivalentes de efectivo y la
sumatoria y/o importe total de las causas que la justifican en el ejercicio actual y/o anterior.
➢ Consignación de conceptos que no implican movimientos de fondos.
➢ Exposición de las causas operativas por método directo e indirecto en el mismo
estado.
➢ Diferencias entre el efectivo y equivalentes con el saldo del rubro caja y bancos en el
ejercicio actual y/o anterior, considerando solo a ese rubro como efectivo y equivalente.
➢ Errores en la clasificación de las causas en operativas, de inversión, o de
financiamiento.
➢ Omisión de consignar si la variación es un aumento o una disminución del Efectivo y
Equivalente de Efectivo.
➢ Consignación de la variación del ejercicio anterior como efectivo y equivalentes de
efectivo al inicio del ejercicio actual.
➢ Omisión de consignar el importe total de las causas.
➢ Se menciona que el ente aplica RT 17 y no presenta el Estado de Flujo de Efectivo.
(Res. 1197 CPCEER “Art. 4° Disponer que los Entes Pequeños y Medianos podrán optar por no
presentar el Estado de Flujo de Efectivo, previsto en la Resolución Técnica N° 9 de la FACPCE”)
➢ En notas se expresa que el ente opta por no exponer el Estado de Flujo de Efectivo
pero el mismo es parte de los estados contables.
➢ Error al no consignar compras por bienes de uso cuando se verifican altas en el
respectivo Anexo.
➢ Diferencia entre el importe consignado como Resultado del Ejercicio cuando se
exponen las Actividades Operativas por el método indirecto, y el resultado que surge del
respectivo estado.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Nota Relacionada a la Unidad de Medida
➢ Omisión de consignar en que moneda se expresan los Estados Contables.
➢ Error en la consideración de las normas a la que se refiere el punto anterior.
➢ Utilización de la moneda nominal como representativa de la moneda homogénea en
un contexto de inestabilidad monetaria.
➢ Error en consignar la normativa relacionada a la unidad de medida en relación a la
norma de medición aplicada (RT 17 sección 3.1 o RT 41 sección 2.6)
➢ Consignar que el ente discontinuó el ajuste por inflación en un momento en el que no
se encontraba en marcha o bien cuando nunca estuvo obligado a practicar el ajuste por
inflación por lo que no se consigna importe alguno en la columna de ajuste de capital en el
Estado de Evolución de PN.
➢ Considerar el modelo de nota de unidad de medida disponible en el sitio web sin
analizar la fecha de inicio y cierre del ejercicio económico del ente.
Nota Relacionada a criterios de reconocimiento y medición
➢ Omisión de consignar las normas técnicas aplicadas en relación a los criterios de
medición y reconocimiento.
➢ Se menciona que se aplica la RT 41 pero no se aclara si se trata de la segunda parte
(entes pequeños) o la tercera parte (entes medianos) de la misma.
➢ Se menciona que se aplica la RT 41 y la RT 17. Ambas Resoluciones Técnicas son
excluyentes entre sí.
➢ Se mencionan las dispensas del Anexo A de la RT 17. El Anexo A fue derogado por el
artículo 4º de la RT 42. Entre otras cuestiones, ello implica que la RT 17 no tiene previsto el
método de determinación del costo de ventas de mercaderías por “Diferencia de Inventario”.
➢ Se menciona que el ente encuadra como ente pequeño o mediano según la sección 1
de la RT 41. En el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, según lo dispuesto por Res. 1.196 de
nuestro Consejo, para encuadrar los entes como pequeños o medianos se utilizarán los
parámetros establecidos por la SEyPyME de la Nación, y no la Sección 1 de la RT 41.
➢ Consignar a la RT 37 como norma de medición.
➢ Consignar o insinuar que los Estados Contables fueron elaborados por el auditor.
➢ Omisión de detallar rubro por rubro el criterio de medición utilizado.
➢ Error al mencionar que los Bienes de Uso u otros rubros se han reexpresado sin haber
aplicado el procedimiento de la RT nº 6.
➢ Consignar normas que no se encuentran vigentes o invocar dispensas que fueron
derogadas.
➢ Consignar la misma información en dos o más notas.
➢ Consignar información contradictoria entre dos o más notas.
➢ Optar por la determinación del impuesto a las ganancias por el método de lo diferido y
no exponer la nota conciliatoria de los criterios contables e impositivos, requerida por RT 17.
Nota relacionada a criterios de exposición de la información contable
➢ Omisión de consignar las normas técnicas empleadas en relación a los criterios de
exposición.
➢ Omisión de mencionar la RT 8 (norma general de exposición).
➢ Error dado a que se trata de un ente con fines de lucro y se menciona a la RT 11 como
norma particular.
➢ Error dado a que se trata de un ente sin fines de lucro y se menciona a la RT 9 como
norma particular.
➢ Falta de exposición de información comparativa.
Notas con detalle cuantitativo de los rubros
➢ Errores de referencias de las notas con los Estados Contables.
➢ Error en los importes respecto de los saldos que se exponen en los Estados Contables o
anexos.
➢ Error en las fechas a las que se refieren los estados contables y/o moneda en la que se
encuentran expresadas las notas.
➢ Omisión de totalizar las notas.
➢ Omisión de consignar información detallada de los rubros que se exponen en los
Estados Contables.
➢ Omisión de consignar nota para un rubro expuesto en los Estados Contables.
➢ Error al consignar en el encabezado la denominación del ente.
➢ Consignar como hechos posteriores, cuestiones que tienen lugar en el período al que
se refiere la información contable.
➢ No consignar como hechos posteriores, cuestiones que tienen lugar entre la fecha de
cierre y la fecha de emisión de los estados.
➢ Omisión de exponer las notas de manera comparativa.
ANEXO DE BIENES DE USO
➢ Omitir adjuntar el anexo cuando corresponde.
➢ Errores en las sumatorias del anexo.
➢ Errores de traslado de las amortizaciones del ejercicio al Anexo de Gastos.
➢ Diferencias con los saldos expuestos en el Estado de Situación Patrimonial con los que
surgen del respectivo anexo.
➢ Error en la consignación de las fechas a la que se refiere la información y/o moneda en
la que se manifiesta que se expresa.
➢ Omisión de contabilizar la depreciación del ejercicio.
➢ Omisión de consignar los totales.
➢ Omisión de presentar el anexo en forma comparativa.
➢ Omisión de consignar valores residuales.
➢ Inconsistencia entre los valores residuales, el valor de origen y las depreciaciones
acumuladas.
➢ Error en la sumatoria de los conceptos expuestos.
OTROS ANEXOS
➢ Omisión de enumerar los mismos
➢ Diferencias con los importes que se exponen en los estados contables.
ANEXO DE COSTO
➢ Presentar anexo de costos de ventas calculado por diferencia de inventario y
mencionar que notas que se aplica RT 17.
➢ Las existencias finales e iniciales difieren de los saldos expuestos en el Estado de
Situación Patrimonial.
INFORME DE AUDITORÍA
➢ Omisión de mencionar toda la información objeto de auditoría.
➢ Mencionar información que no constituye objeto de auditoría dado a que no se
acompaña como documentación.
➢ Omisión de consignar CUIT y/o Domicilio Legal. En caso de no poseer CUIT debe
consignarse “CUIT: No Posee”.
➢ Emisión de opinión sobre un ejercicio al que no se refieren los Estados Contables sobre
los que se realizó la auditoría.
➢ En el apartado “Opinión”, omisión de consignar fecha a la que se refiere la información
contable objeto de auditoría
➢ Error en la denominación del ente en cualquiera de los apartados del informe.
➢ Error en el ejercicio al que se refiere el párrafo de cifras correspondientes.
➢ Error en la fecha, nº de folio o lugar de emisión del informe.
➢ Emisión de Opinión sobre algún Estado Contable que no forma parte de la información
auditada.
➢ Error en la ubicación de los Párrafos de Énfasis.
➢ Error en utilizar los Párrafos de Énfasis, sin una nota relacionada al mismo.
➢ Error en la ubicación de los Párrafos de Otras cuestiones.
➢ Error por Utilizar la estructura prevista en la RT 7, norma actualmente derogada por RT
37.
➢ No consignar títulos en todos los apartados del informe.
➢ Omisión de consignar el párrafo de cifras correspondientes, en el caso de
corresponder.
➢ Consignar el término “examinado” en lugar de “auditado”.
Recuerde que si en el informe del Auditor ud. agrega este párrafo:
“He {Hemos} aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen
delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas” Debe encontrarse inscripto en la
Unidad de Información Financiera.