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Reporte de Secretaría Técnica: RT 53

Ejercicio Profesional · Novedades

En el mes de septiembre de 2021, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó la Resolución Técnica Nº 53, norma que modificó la Resolución Técnica Nº 37 (Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados).


Resulta importante mencionar que a diferencia de lo ocurrido con la emisión de la RT 37 que derogó a la RT 7, la RT 53 no deroga la RT 37 sino que la modifica, por lo que los informes profesionales seguirán refiriéndose a la RT 37, pero considerando los cambios introducidos por la nueva normativa en lo pertinente.


Uno de los cambios más importantes se relaciona con la estructura del informe de auditoría, la cual se ve modificada respecto de la que establecía el capítulo III de la RT 37 original, destacándose que con la nueva norma, dichos informes comenzarán con la opinión y el fundamento de la misma, otorgando cierta libertad en el ordenamiento de los restantes aparatados.
No obstante, también se introducen cambios más sutiles en la utilización de los párrafos de énfasis, la consideración del principio de empresa en funcionamiento y de la otra información que acompaña a la información objeto, así como también cambios conceptuales como “Documentación del Encargo” que reemplaza a los “Papeles de Trabajo” ampliando el concepto para incluir los medios digitales de resguardo.


Existen mejoras en la redacción referente a hechos posteriores, documentación del encargo, control interno y procesos comunes a la auditoría, otros servicios y revisiones.
Además, en relación a la planificación y ejecución de un encargo, dependiendo de la naturaleza del mismo, el profesional considerará la significación y los riesgos valorados de incorrecciones significativas.


Por otro lado, se incorporan tres nuevos encargos a los que ya incluía el capítulo V de la versión anterior de la RT 37. Dichos encargos son: 1. Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero (capitulo V.D); 2. Encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información contable proforma incluida en un folleto (capitulo V.E); 3. Encargo de Aseguramiento del Balance Social (V.F).

A su vez, se agrega el capítulo VIII referido a los Encargos para la emisión de un informe de cumplimiento, el cual se encontraba previsto en la Resolución de Mesa Directiva Nº 816/15 de FACPCE, mejorando el ordenamiento normativo.
Por su parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (CPCEER) aprobó la RT 53 mediante la Resolución Nº 1.709 de 2022 estableciendo en su artículo 2º la siguiente vigencia:

  • a) Para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1 ° de enero de 2023 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios.
  • b) Para los demás encargos, a partir del 1° de Julio de 2023 inclusive. A tal fin se considerará la fecha del informe del Contador Público.
  • c) En ambos casos no se admitirá su aplicación anticipada”.

En relación a la temática, el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA) a pedido de FACPCE, emitió los siguientes informes:


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