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Reunión de la FACPCE y los CPCE con la UIF

Ejercicio Profesional · Novedades

El día jueves 10 de noviembre, mediante la plataforma virtual de la UIF, se realizó una reunión para aclarar dudas sobre la confección de la encuesta enviada por la UIF a los Sujetos Obligados (SO) Contadores Públicos. En esta reunión participaron Presidente y miembros de la Mesa Directiva e FACPCE, Director de Supervisión de la UIF, Lic. Elio Gabriel Grillo y en representación de nuestro Consejo participó nuestro Secretario Técnico Cr. Jose Maria González.

Recordamos que todos los Sujetos Obligados (SO) Contadores Públicos, inscriptos en la UIF hasta el 6/10/2022, por estar comprendidos en la Resolución 65/2011 de la UIF, debido a la realización de Auditorías de estados contables y/o desempeñarse como Síndicos Societarios, deben contestar la encuesta la cual está estructuras con numerosas preguntas relacionados con dichas funciones. 

El Director de la UIF, aclaró que el objetivo de la encuesta, es estadístico y NO investigativo. NO se cruzará información reportada en ningún caso, ni siquiera en una eventual inspección al sujeto obligado y también expresó que No habría nueva prórroga, el vencimiento previsto el día 21/11/2022. La intención es efectuar un estudio para realizar una evaluación de posibles sectores de  Riesgo, a nivel del país.

Destacamos los aspectos más relevantes de la reunión:

  1. Todos los Sujetos Obligados (SO) Contadores Públicos, inscriptos en la UIF hasta el 6/10/2022, deben contestar la encuesta. Si alguno no hubiera recibido notificación en su casilla de mail (habría casos que la casilla de correo que fue declarada en la inscripción en UIF está desactualizada y  han quedado en desuso), el profesional deberá ingresar a la página de UIF con su usuario y clave, y allí podrán tener acceso a la notificación. Mail de consultas consultas.der@uif.gob.ar
  2. Se aclaró que la encuesta es sólo para SO inscriptos en UIF y que por ende no aplica a otras profesiones de Cs. Económicas, distintas a los contadores.
  3. Respecto a la información sobre honorarios percibidos por tareas de auditoría y sindicatura: se reconfirmó que sólo deben reportarse aquellos que se perciban a título personal (no a través de un estudio). Además, la UIF entiende que en algunos casos ese importe es difícil de determinar,  cuando  se cobran honorarios de modo global o a través de un abono. Por ello, se aclaró que les resulta razonable que el profesional, en esos casos, haga la mejor estimación posible del monto de honorarios correspondiente al trabajo. Además, se  recalcó nuevamente que el armado de esta información no será objeto de revisión por parte de la UIF, ni siquiera en una eventual inspección al sujeto obligado en cuestión.
  4. Más allá de la encuesta se recomienda a los profesionales que verifiquen que su casilla de correo declarada en UIF esté actualizada porque podrían no estar recibiendo por mail notificaciones más importantes que la encuesta.  
  5. Todas las preguntas son obligatorias para responder.
  6. Si no se contesta la encuesta, están previstas sanción administrativas, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
  7. En el caso de referencia a Ingresos por Ventas, considerar únicamente la línea del Estado de Resultados correspondiente a VENTAS (no computar otros ingresos que fue lo consultado).
  8. La expresión “Pesos corrientes”, corresponde a los ingresos por Ventas de cada Estado de Resultados (que ya incluye el efecto del AxI hasta el cierre de los EECC). NO hay que realizar ninguna reexpresión adicional de esos importes.
  9. PERIODO JULIO 2021 A JUNIO 2022: Hay que considerar las fechas de los INFORMES y no las fechas de  cierres de ejercicio.
  10. En relación a las  preguntas  11, 14 y 17 relacionado con volumen de operaciones, se consultó cuál es la diferencia en la información a ser incluida en cada uno de esos puntos:
  • 11. Todos.  Auditoría + Sindicatura
  • 14. Lo correspondiente a Auditoría
  • 17. Lo correspondiente a Sindicatura.

11. Pregunta 15: Sindicatura. En el caso de sindicatura colegiada (comisión fiscalizadora), el profesional solo debe incorporar la información correspondiente a aquellos trabajos de sindicatura en los cuales ha firmado el Informe. Dicho de otro modo, los síndicos integrantes de una comisión fiscalizadora que no han firmado el informe en representación de la CF no deben incluir ese trabajo profesional en la información a reportar.

12. Pregunta 24: Cantidad de Clientes que sean sujetos obligados: se entiende que deben reportarse de todos los clientes del profesional respecto de los cuales reviste el carácter de SO, sólo aquello que son “per se” SO (Ejemplo: bancos, cías de seguros, casas de cambio, etc.., casinos, etc..). Es decir SO de conformidad al art. 20 de la Ley 25.246

13. Otros correos para consultasconsultasuif@uif.gob.ar ; sujetosobligados@uif.gob.ar

Aclaración de FACPCE

En el marco de las discusiones que venimos llevando adelante con la UIF en relación al contenido y mecánica de la solicitud de información para el caso puntual de Sujetos Obligados Profesionales de Ciencias Económicas, y en particular, respecto a la información solicitada en la pregunta 10. “Facturación/Ingresos del período por las operaciones descriptas en la pregunta anterior”, si bien la UIF considera que se trata de información útil para el objetivo del régimen de información, a raíz de la complejidad que presenta en algunos casos el relevamiento de esta información ha accedido a nuestro pedido de que la respuesta a esa pregunta tenga el carácter de optativa.

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