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Inconstitucionalidad de la RG 4838 /2020 de AFIP

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El Juzgado Federal de Paraná declaró la Inconstitucionalidad de la Resolución General de AFIP 4838 /2020. Sentencia a favor del Consejo Profesional De Ciencias Económicas de Entre Ríos y sus Matriculados.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos presentó ante el Juzgado Federal de Paraná una demanda impugnativa de nulidad de la Resolución General (AFIP) N° 4838/2020, luego de que esa Administración desestimara el reclamo administrativo mediante Resolución  -2021-6-E- AFIP-DGI de fecha 03 de febrero de 2021.

Se recuerda que mediante la Resolución General N° 4838/2020 -publicada en el Boletín Oficial el 20 de Octubre del mismo año- la AFIP creó e implementó un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales involucrando como sujetos obligados a los contribuyentes y a los “asesores fiscales” entre los cuales se encuentran los matriculados en el Consejo. 

Esa causa fue caratulada “CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE E.R. C/ AFIP S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” -Expte. Fpa 449/2021-, en trámite ante la Secretaría en lo Civil y Comercial N° 2 del Juzgado Federal N° 2 de Paraná. En dicho expediente este Consejo, además de ser  el demandante, asumió  el rol de “colectivo” de los profesionales en Ciencias Económicas  matriculados.

Recientemente, el 2 de agosto de 2022 se dictó sentencia a favor de nuestro Consejo y de la matrícula, el fallo entre otras cuestiones establece:

  1. Desestimar el planteo de FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA introducido por la demandada (AFIP) y reconocer la facultad del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS para representar el interés colectivo de sus matriculados.
  2. Hacer lugar a la demanda impugnativa iniciada por la actora (Consejo) y declarar la nulidad de la RESOL-2021-6-E- AFIPDGI de fecha 3 de Febrero de 2021, por la que se dispuso desestimar el reclamo administrativo interpuesto contra de la R.G. AFIP N° 4838 /2020. (art. 24 inc. a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549) y declarar la Inconstitucionalidad de la Resolución General de AFIP 4838 /2020 por vulnerar el Principio de Reserva de ley (arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional).
  3. Establecer que la presente sentencia, en razón de la legitimación colectiva invocada por la actora, alcanza a la totalidad de los profesionales en Ciencias Económicas que ejercen su profesión en la Provincia de Entre Ríos, efectúan tareas de asesoramiento fiscal y se encuentran matriculados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Entre Ríos (Acordada 12/2016 de la CSJN).

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