
20/05/2022
Compartimos acta de la reunión mantenida por Miembros de la Comisión de Actuación en la Justicia, con Jueces y Secretarias de los Juzgados Laborales de Paraná, en la que se trataron temas como préstamo de documental a expertos contables; puntos de pericia a contestar que exceden el ámbito de actuación del contador; fijación de honorarios en juristas o similar; y tratamiento de honorarios profesionales en caso de empresas concursada -pre o post concursales.
Acta
Por la presente en nuestro carácter de miembros de la Comisión de Actuación Judicial del Consejo nos es grato informar respecto de la reunión realizada en fecha 13/05/2022 habiendo participado por nuestra institución el Cr. Gustavo Pignoux, Cr. Leonardo Tomas y Cr. Valentín J. Cerini, y así también los Jueces Laborales de nuestra ciudad Dra. Nanci A. BAUTISTA, Dra. M. Alejandra ABUD, Dr. José A. REVIRIEGO, y las respectivas Secretarias de cada uno de los Juzgados, en la cual se trataron los siguientes temas de interés de los matriculados:
- 1) préstamo de documental a expertos contables;
- 2) puntos de pericia a contestar que exceden el ámbito de actuación del contador;
- 3) fijación de honorarios en juristas o similar; y
- 4) tratamiento de honorarios profesionales en caso de empresas concursada -pre o post concursales.
Del intercambio de opiniones y en relación al punto 1), dada la importancia que merece la prueba documental aprobada por las partes para las causas, las autoridades laborales hicieron saber que dentro de sus posibilidades pondrán a disposición de los expertos contables una oficina con los elementos de trabajo necesarios para la realización de la labor en buenas condiciones de trabajo, sin perjuicio que eventualmente el matriculado pueda plantear la solicitud de retiro de la documental lo que será valorado por los mismos.
Referente al tema 2) puntos de pericia a contestar, se nos indicó que dado el exceso de trabajo que poseen los juzgados laborales lo que les impide analizar la procedencia de punto por punto requerido por las partes, solicitaron que los matriculados informen en su respuesta en los casos que lo peticionado exceda su campo de actuación.
Respecto del punto 3) fijación de los honorarios en juristas o similar, evitando de esta forma que la sentencia laboral con regulación de honorarios apelada no implique licuación de los estipendios fijados, se nos informó que estadísticamente un 25% de las sentencias laborales son recurridas ante la Exma. Cámara, y que algunos de los juzgados laborales actuantes efectúan la regulación una vez que el Contador del fuero laboral efectúa la liquidación final conforme sentencia firme y consentida, mecanismo que se solicitó sea aplicado por los restantes juzgados laborales.
En relación a los honorarios profesionales que se regulan en casos donde la parte demandada es una empresa concursada, donde debe determinarse si la labor y los honorarios son pre o post concursales, y en su caso la posibilidad de ejecución evitando la verificación de crédito, se nos informó de la existencia de distintos criterios dependiendo del juez interviniente, y que el Juzgado de Concursos y Quiebras de nuestra ciudad de Paraná considera a los honorarios como accesorios de su principal, por ende eventualmente existiendo jurisprudencia de Cámara en contrario, los profesionales deberán en cada caso efectuar las presentaciones que consideren pertinentes hasta tanto sea zanjada definitivamente esta cuestión.
Finalmente, los Magistrados solicitaron por intermedio de esta Comisión se requiera a las autoridades del Consejo, solicitar a los matriculados que se desempeñan en el ámbito judicial a realizar el trámite para su alta y habilitación en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), por cuanto su incumplimiento a la fecha genera dilaciones en el trámite de las causas laborales.
Los miembros de esta Comisión agradecieron a los Sres./Sras. Jueces y sus Secretarias la predisposición y atención brindada a los miembros de esta Comisión; y siendo esta Acta para conocimiento de las autoridades y de la matrícula.