cpceer

Rechazo a la medida cautelar impulsada por el CPCEER

Novedades

Rechaza la Cámara Federal de Paraná la
medida cautelar impulsada por el CPCEER

Como es de público conocimiento, en octubre del año pasado la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General N° 4838 por la cual se estableció un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales destinado a los contribuyentes y los asesores impositivos que deben comunicar al organismo todo acuerdo; esquema; plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio.

La referida norma –aplicable tanto a las planificaciones nacionales como internacionales- implica una intromisión del organismo en las relaciones con los clientes, afectando el secreto profesional e imponiendo una carga pública, sin una ley que lo disponga. Asimismo, prevé una serie de sanciones para quienes incumplan dicha obligación, todo lo cual generó una importante incertidumbre entre los contadores, abogados y escribanos, incluso por cuanto las obligaciones a cumplir no están claras, sino que resultan de la consulta a un micrositio web de AFIP.

Para paliar la ilegítima situación descripta, los Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas de todos el país, cuestionaron la norma emanada del Fisco mediante el planteo de acciones Declarativas de Inconstitucionalidad, acompañadas por medidas cautelares destinadas a impedir que éste exija el cumplimiento de la referida normativa mientras se tramitan los juicios.

Fue así que a partir de las directivas emanadas de la FACPCE se utilizó un único texto jurídico que fue presentado en todos y cada uno de los Juzgados Federales de las distintas provincias.

Sin embargo, pese a tratarse de exactamente el mismo planteo –a punto tal de ser textual- lo cierto es que los distintos Tribunales han fallado de manera diferente, aunque la mayoría se ha expresado por otorgar las cautelares.

En Entre Ríos la suerte de tal acción ha sido adversa, ya que tanto el Juzgado Federal como la Cámara Federal de Paraná han rechazado el pedido de la medida cautelar, circunstancia que determina que aún no se cuente con una orden que impida al Fisco avanzar sobre el accionar de los profesionales de la provincia.

No obstante, lo cierto es que no se conocen actitudes de AFIP destinadas a sancionar eventuales incumplimientos.

Sin perjuicio de lo antes indicado, por un lado, se continúa con el esquema recursivo vinculado a la medida cautelar y, por el otro, sigue avanzando el expediente destinado a lograr una sentencia favorable en la cuestión de fondo, que es la declaración de nulidad de la RG 4838 por violar aspectos legales y constitucionales que afectan el derecho de nuestros matriculados.


Open chat
1
Hola, en qué te podemos ayudar?