Actuación Judicial

Juicio por Jurados

Se informa que los contadores públicos matriculados y profesiones afines, se encuentran comprendidos en las incompatibilidades previstas en el Art. 14 de la Ley 10.746, para desempeñarse como miembros de Jurados.

A continuación trascribimos el artículo mencionado: Incompatibilidades.- No podrán desempeñar el cargo de miembros de Jurados durante el tiempo que ejerzan sus funciones, y hasta dos (2) años posteriores a su cese:

a)   El gobernador, el vicegobernador, los intendentes, los viceintendentes y los presidentes de Comunas;

b)   Los ministros, secretarios, subsecretarios, directores y los funcionarios equivalentes del Poder Ejecutivo Provincial, de los Municipios y las Comunas, hasta el rango fuera de escalafón de los estatutos públicos;

c)    Los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales, los vocales de Comunas y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial, municipal y comunal, hasta el rango de fuera de escala;

d)   Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa;

e)    Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido;

f)     Los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad;

g)   Los ministros de los cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos;

h)   El Fiscal de Estado, el Contador General de la Provincia, el Tesorero General, los miembros directivos del Tribunal de Cuentas, y cualquier otro funcionario de rango equivalente; y sus análogos en los municipios, y/o organismos públicos equivalentes de creación futura;

i)     Los abogados, procuradores, martilleros, escribanos y contadores públicos matriculados, como así los de profesiones afines a control de las partes;

j)     Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal o relacionados directamente con el poder judicial.