ActualidadPreguntas Frecuentes -EleccionesFecha Publicación: 8/3/2019 | 14:55 |
() ACTO ELECCIONARIO DELEGACIÓN PARANÁ 13 DE MARZO DE 2019 ¿Quiénes votan? Todos los profesionales que se encuentren incorporados en el Padrón Electoral de la Delegación Paraná, por reunir los siguientes requisitos:
¿Es obligatorio? El voto es obligatorio. Su falta de emisión injustificada hará pasible al matriculado de una multa que graduará prudencialmente la Junta Electoral. (Artículo 35º - Ley 7896)
¿Dónde se vota? En la sede de la Delegación Paraná, en calle Buenos Aires 273. (Artículo 1º - Resolución Nº 1411 del CPCEER)
¿En qué horario? De 8:00 a 18 horas. (Artículo 1º - Resolución Nº 1411 del CPCEER)
¿Qué documento puede presentar para votar? Para identificarse ante la mesa receptora de votos, podrá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos:
¿Cuáles son las causas para no votar? (Artículo 7º - Resolución Nº 434 del CPCEER)
¿Cómo se justifica la no emisión de voto? (Artículo 9º - Resolución Nº 434 del CPCEER) Ante el Consejo dentro de los treinta días de realizadas las elecciones. El profesional deberá presentar una nota mediante la que indique el motivo de la no concurrencia a votar y adjuntar las constancias correspondientes. (Certificado médico, constancia policial, etc.)
¿Cuánto es la multa por no votar? La multa establecida en el artículo 35º de la Ley Nº 7896 es de Cien Pesos ($ 100.-), para quienes no justifiquen su no emisión del voto en las elecciones. Se incluirá en el resumen de cuenta que mensualmente se emite a los matriculados bajo la leyenda "MULTA POR NO VOTAR -art. 35º Ley 7896". (Artículo 1° - Resolución de la Junta Electoral)
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Fuente: (cpceer)
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