Matricula AutobloqueadaREGIMEN AUTOBLOQUEO DE MATRICULAFecha Publicación: 29/12/2010 | 10:09 |
() Al momento de solicitar la inscripción en la Matrícula o posteriormente y reuniendo los requisitos que se detallan a continuación, podrá incorporarse al Régimen de Autobloqueo de la Matrícula. Resolución de Asamblea Extraordinaria 04-11-97 y Res. N° 262 ¿Quiénes pueden incorporarse?
Profesionales que ejercen su actividad profesional exclusivamente bajo la forma de relación de dependencia tanto en el sector público como privado y/o se encuentren en incompatibilidad temporaria y absoluta para el ejercicio libre de la profesión conforme lo dispone el Art. 73 inc. a) de la ley Nº 7.896
Requisitos (Art. 5º inc. a) y b) - Resolución de Asamblea del 04 de noviembre de 1997)
· Constancia de prestación de servicios en relación de dependencia expedida por el empleador, debidamente certificada, sea de carácter público o privado. · Declaración jurada del profesional por la deja expresa constancia que autolimita su ejercicio profesional al ámbito de su actividad en relación de dependencia. (Descargar formulario) · Copia del recibo de sueldo.
Beneficios • Reducción equivalente al 50% del valor arancel anual que debe abonarse por derecho de ejercicio profesional. • Excepción de efectuar los aportes obligatorios al Sistema de Previsión Social.
Para mantener el beneficio del Autobloqueo de Matrícula - Resolución Nº 813/2010 -
Entre el 1º de enero y el 30 de abril, cada tres años posteriores a la Resolución que conceda el beneficio del Régimen del Autobloqueo de Matrícula, se deberá aportar los documentos exigidos en el Art. 5º inc. a) y b) de la Resolución de Asamblea del 04 de noviembre de 1997. Caso contrario a partir del 1º de mayo del año en que no se cumplimente lo solicitado automáticamente se perderá el autobloqueo de matrícula.
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