AFIPSIRE - Liquidación Primaria de GranosFecha Publicación: 26/11/2019 | 09:52 |
() Compartimos en esta oportunidad algunos comentarios respecto a la articulación de las retenciones/percepciones de IVA en el SIRE. Tal como lo indica la el artículo 3° de la RG 4523/2019 (modificatoria de la RG 3726/2015) a partir de la aplicación de la misma, para que una Liquidación Primaria de Granos -LPG- sea considerada comprobante justificativo de una retención (*) en la compra venta de granos -según RG 4310/2018 Art. 50- deberá emitirse el correspondiente certificado F.2005, el cual deberá ser posteriormente informado en el SIRE. Certificado F.2005: Para la emisión de dicho Certificado el ciudadano deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) y al brindar el número de COE de la LPG emitida y el código de Régimen (datos que se pueden suministrar en forma individual o por lote), se migrará automáticamente toda la información incluida en cada liquidación primaria al/los certificado/s F.2005 respectivo/s, por lo que para su emisión solo deberá/n ser confirmado/s o enviados -en el caso de los lotes-. DDJJ SIRE: Por otra parte, al momento de confeccionar la DDJJ de SIRE, cada uno de los F.2005 serán cargados en forma automática en dicha declaración jurada y el ciudadano solo deberá enviarla. En caso de no estar de acuerdo con alguno de los F.2005 generados, deberá modificar en primera instancia el F.2005 respectivo de acuerdo a la normativa vigente, a los efectos que este cambio impacte en la DDJJ. Nota (*) No es considerado comprobante de retención la LIQUIDACIÓN PRIMARIA DE GRANOS - LPG - en las adquisiciones realizadas por Exportadores y/o cuando las mismas se hubieren efectuado a través de Corredores incluidos en el SISA y estos últimos hubiesen emitido dicha LPG. En estos casos solo será válido el F 2005 emitido e incluido en el SIRE.
RG 4523/2019 - Parte pertinente
“ARTÍCULO 3°.-La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, cuyas características y funciones para su uso se especifican en el Anexo I. Saludos cordiales. Dpto. Sector Primario DAFE - AFIP |
Fuente: (cpceer)
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